3. Otras disposiciones. . (2023/247-44)
Resolución Rectoral de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se ordena la publicación del presupuesto para el ejercicio 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Jueves, 28 de diciembre de 2023

página 19494/36

a) Las previstas nominativamente en el Estado de Gastos del Presupuesto de la
Universidad Internacional de Andalucía, con mención expresa, al menos, a su
dotación presupuestaria, el beneficiario y objeto de la subvención.
b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Universidad
Internacional de Andalucía por una norma de rango legal.
c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten
razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras
debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública por parte de la
Universidad Internacional de Andalucía.
4. El Rector es el órgano competente para otorgar subvenciones en nombre de la
Universidad Internacional de Andalucía.
Artículo 41.

Contratación Administrativa

1. La contratación de la Universidad Internacional de Andalucía se realizará orientada
hacia la eficiencia en el gasto público y el respeto a los principios de igualdad de
trato, no discriminación, transparencia, proporcionalidad e integridad, no pudiendo
celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y
realización de sus fines institucionales.
2. La Universidad programará la actividad de contratación pública que desarrollará en
un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y dará a conocer su plan de
contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa.
3. Para tramitar un contrato, cualquiera que sea su importe, los responsables de las
unidades de gasto deberán cumplir los requisitos y seguir el procedimiento
establecido por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
las presentes Normas de Ejecución del Presupuesto y las instrucciones de
interpretación y aplicación en la Universidad Internacional de Andalucía que al
efecto se dicten por los órganos universitarios en el ámbito de sus competencias.
Artículo 42.

Créditos asignados para adquisición de bienes inventariables.

Se considera material inventariable aquel que no es susceptible de un rápido deterioro
por su uso, formando parte del inventario de la Universidad. Salvo excepciones se
excluirá del citado inventario aquel cuyo precio de adquisición no supere los 200 euros, por lo que requerirá de los mismos requisitos formales que el material fungible.
No obstante, aun cuando su cuantía sea inferior a 200 euros, se incluirán en el inventario los siguientes:

La Gerencia podrá establecer a la vista de los elementos adquiridos la obligatoriedad
de su inclusión en el inventario.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294714

• Cuando la adquisición se realice con cargo a material inventariable de proyectos
de investigación.
• Cuando se adquieran: mobiliario (mesas, sillas, armarios, taquillas, archivadores,
cajoneras), equipos informáticos (monitores, impresoras, scanner, grabadoras y
lectores) y equipos audiovisuales (televisores, videos, proyectores, etc.).
• Cuando se tramite la factura con cargo a las aplicaciones que siempre tienen el
carácter de inventariable según la clasificación económica del gasto.