3. Otras disposiciones. . (2023/247-44)
Resolución Rectoral de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se ordena la publicación del presupuesto para el ejercicio 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Jueves, 28 de diciembre de 2023

página 19494/35

Cuantías de las asistencias
Categoría
Primera
Segunda
Tercera
Presidente y Secretario
57,77
54,16
50,55
Vocales
54,16
50,55
46,95
Artículo 39.
UNIA

Cuarta
46,95
43,33

Participación en cursos de formación del PAS organizados por la

Las contraprestaciones económicas que se satisfarán por la impartición de las actividades formativas aprobadas por los órganos competentes para el PAS de la Universidad Internacional de Andalucía, son las siguientes:
1. Actividades formativas presenciales
- Formadores ajenos a la Universidad: 90 €/hora
- Formadores propios de la Universidad:
a. En horario laboral: 50 €/hora
b. Fuera del horario laboral: 90 €/hora
2. Actividades formativas online
- Preparación de materiales: 250 €
Este importe corresponde a la primera edición del curso. En caso de que se realicen ediciones posteriores y haya una actualización de materiales el importe será
de 150 €.
- Tutorización de grupos: 120 € /grupo
Nº de personas por grupo: 15
Los importes que se deriven de estos dos conceptos serán de aplicación para los
cursos, que desarrollados en la plataforma virtual, tengan una duración de 30 horas (1 crédito ECTS); aquellos que no se ajusten a lo establecido, se retribuirán en
proporción al número de horas de la actividad formativa.
Artículo 40. Subvenciones concedidas por la Universidad

2. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones por parte de la
Universidad será mediante el régimen de concurrencia competitiva, entendida como
el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realizará
mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una
prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente
fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, adjudicándose, con el límite
fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido
mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
3. No obstante, podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294714

1. Se entiende por subvención toda disposición gratuita, y sin una contraprestación
obligatoria, de fondos de la Universidad concedida a favor de personas o Entidades
públicas o privadas, para fomentar una actividad de utilidad o interés de la
Universidad, relacionada con los fines y funciones que la Universidad tiene
atribuidos por la Ley Orgánica de Universidades y por sus propios Estatutos, en el
ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (LGS).