3. Otras disposiciones. . (2023/247-44)
Resolución Rectoral de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se ordena la publicación del presupuesto para el ejercicio 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Jueves, 28 de diciembre de 2023

página 19494/34

En ningún caso ambos regímenes son concurrentes en una misma comisión de servicio, sino que, por el contrario son excluyentes.
Para la justificación de las indemnizaciones a que se tenga derecho por razón de las
Comisiones de Servicio se deberá aportar facturas originales del alojamiento y desplazamiento no abonándose los gastos extras que, en su caso, pudieran incluir las facturas de alojamiento tales como minibar, teléfono, etc. No obstante, los gastos de desayuno que se justifiquen expresamente en dichas facturas se considerarán como abonables dentro de las cuantías que para gastos máximos por alojamiento se establecen
en el presente documento.
En los casos en que la persona comisionada asista a cursos de formación, jornadas o
congresos que por su duración obligue a realizar alguna de las dos comidas principales fuera de su domicilio, tendrá derecho a la manutención correspondiente aunque se
encuentre en la localidad de su residencia habitual.
En los casos de imposibilidad de conseguir alojamiento adecuado por el importe máximo establecido, se deberá contar con autorización previa y expresa de la Gerencia
de la Universidad para que dicho exceso sea atendido siempre que se tramite el pago
directo a agencias de viajes justificándose con facturas expedidas a la Universidad.
En caso de abonos por alojamiento y desplazamiento realizado con carácter previo por
el comisionado, únicamente se reintegrará previa aportación de los billetes y/o facturas
originales y por los máximos previstos.
En caso de utilización de vehículo particular, la cuantía de la indemnización será de
0,26 euros/kilómetro. Esta cantidad, que se corresponde con la establecida por el Ministerio de Economía y Hacienda como cuantía no gravada a efectos del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, se verá modificada hasta el límite que por tal
motivo establezcan las sucesivas reformas. Serán indemnizables los gastos de peaje y
aparcamiento que se justifiquen debidamente.
Las asistencias se abonarán por la concurrencia a sesiones de tribunales y órganos
encargados de la selección de personal, o de pruebas cuya superación sea necesaria
para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades. La percepción de
estas asistencias será compatible con las dietas y gastos de desplazamiento que, en
su caso, pudieran corresponder.
El personal de la Universidad Internacional de Andalucía no podrá percibir al año por
asistencias un importe superior al diez por ciento de las retribuciones íntegras anuales
que le correspondan por el puesto o cargo que desempeñen. En ningún caso podrá
devengarse más de una asistencia diaria.

Categoría primera: Grupo A1 y Laboral Grupo I
Categoría segunda: Grupo A2 y Laboral Grupo II
Categoría tercera: Grupo C1 y Laboral Grupo III
Categoría cuarta: Grupo C2 y Laboral Grupos IV y V
De acuerdo con esta clasificación, las asignaciones económicas que corresponderá
percibir a los tribunales y órganos de selección son las siguientes:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294714

Los tribunales u órganos de selección se entenderán clasificados, a los efectos de la
percepción de asistencias en las siguientes categorías: