3. Otras disposiciones. . (2023/247-44)
Resolución Rectoral de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se ordena la publicación del presupuesto para el ejercicio 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Jueves, 28 de diciembre de 2023

página 19494/33

- las personas que asistan a sesiones o reuniones organizadas por la Universidad y
los que participen en tribunales de oposiciones y concursos encargados de la
selección y acceso a la universidad.
2. Solicitud y autorización de comisión de servicios
Las comisiones de servicios deberán solicitarlas:
- Las personas que conforman el Equipo de Gobierno y los Cargos Académicos de la
Universidad, a excepción del Rector. Estas comisiones deberán ser autorizadas por
el Rector o por el Secretario General en nombre del Rector y las del Secretario
General serán autorizadas por el Rector. Las propuestas de liquidaciones, en su
caso, deberán firmarse por la autoridad que concedió la comisión de servicio y
serán dirigidas a la Gerencia de la Universidad.
- En el caso de los servicios realizados por el Rector, las liquidaciones que se
devenguen serán tramitadas por la Jefatura de Gabinete del Rector y dirigidas a la
Gerencia de la Universidad.
- El personal de administración y servicios en activo en la Universidad Internacional de
Andalucía. Estas comisiones de servicio deberán ser autorizadas por la
Vicegerencia de la Universidad, siendo preceptivo el informe favorable del
responsable funcional del solicitante.
En todo caso, las comisiones de servicio que tengan destino internacional deberán,
independientemente de la tramitación anterior, contar con la autorización expresa del
Rector de la Universidad.
3. Cuantía de las indemnizaciones
Los importes máximos que podrán abonarse por gastos de alojamiento y manutención
en territorio nacional serán los que se indican a continuación:
Grupo

Territorio

I

Nacional

II
II

Barcelona, Madrid
Resto territorio nacional

1

Alojamiento
Gastos justificados
120,00 €1
96,85 €

Manutención

Media Manutención

52,29 €

26,15 €

52,29 €
42,00 €

26,15 €
21,00 €

el importe máximo por gastos de alojamiento en las localidades de Málaga y Sevilla será el equivalente
al indicado para Barcelona y Madrid.

Respecto a las dietas en territorio extranjero se estará a lo dispuesto en el Anexo III
del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, con las cuantías actualizadas por Orden de 11
de julio de 2006 (B.O.J.A. núm. 143) o sucesivas actualizaciones.

Las personas incluidas en el Grupo I pueden optar por ser resarcidos por la cuantía
exacta de los gastos de manutención realizados hasta el límite del doble del importe
de la manutención establecido para dicho grupo, aportando previamente las facturas
originales justificativas de los mismos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294714

Se incluirán en el Grupo I las personas titulares del Rectorado, Vicerrectorados o equivalentes, Direcciones de Sede, Secretaría General y Gerencia, siempre que el motivo
del viaje sea por asuntos relacionados con actividades del equipo de gobierno. Se incluirán en el Grupo II el resto de las personas indicadas en el artículo 38, exceptuando
las incluidas en el Grupo I.