3. Otras disposiciones. . (2023/247-44)
Resolución Rectoral de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se ordena la publicación del presupuesto para el ejercicio 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Jueves, 28 de diciembre de 2023

página 19494/32

c) arrendamientos de bienes inmuebles a utilizar por la Universidad Internacional de
Andalucía
d) subvenciones y ayudas
2. La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al
crédito que para cada ejercicio autorice el presupuesto de la Universidad
Internacional de Andalucía.
3. La cantidad global del gasto que se impute a cada uno de los futuros ejercicios
autorizados no excederá de la cantidad que resulte de aplicar, al crédito globalizado
del año en que la operación se comprometió, los siguientes porcentajes:
o 70% en el primer ejercicio inmediato siguiente.
o 60% en el segundo ejercicio.
o 50% en el tercer y cuarto ejercicio.
4. En todo caso, los gastos plurianuales a que se refiere este artículo tendrán que ser
objeto de adecuada e independiente contabilización.
Artículo 36. Gastos de tramitación anticipada.
Los expedientes de tramitación anticipada que se refieran a alguno de los gastos contemplados en el artículo anterior estarán sujetos, según su naturaleza, a los límites y
demás requisitos establecidos para los gastos de carácter plurianual.
Artículo 37.

Gastos de atenciones protocolarias y representativas.

Tendrán la consideración de gastos de protocolo y representación los motivados por
actuaciones de los cargos de la Universidad, tanto en el territorio nacional como en el
extranjero, y aquellos que se destinen a la atención de terceros y que pretendan establecer, mantener o mejorar la imagen y relaciones institucionales de la Universidad,
siempre que redunden en beneficio y utilidad de ella.
A las facturas de gastos de representación y/o protocolarios les acompañará una memoria justificativa suscrita por la persona responsable del gasto en la que se identifique a los beneficiarios y se motive el beneficio o utilidad de dichos gastos para la Universidad.
Artículo 38.

Indemnización por razón del servicio.

- el personal que preste servicios en la UNIA, así como todos aquellos que disfruten
de una beca de formación o investigación en la Universidad Internacional de
Andalucía.
- los contratados laborales o becarios con cargo a proyectos o convenios de
investigación.
- el personal externo de la Universidad por la impartición de cursos, conferencias y
seminarios organizados por la universidad y financiados con cargo a su
presupuesto.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294714

1. Ámbito de aplicación
Son todos los gastos derivados de desplazamientos, asistencias y estancias que se
financien con cargo al presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía. Se
aplicarán a: