3. Otras disposiciones. . (2023/247-44)
Resolución Rectoral de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se ordena la publicación del presupuesto para el ejercicio 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Jueves, 28 de diciembre de 2023

página 19494/38

TITULO V: LIQUIDACIÓN Y CIERRE DEL PRESUPUESTO
Artículo 45.

Cierre del ejercicio.

Los derechos liquidados durante el ejercicio o que correspondan al mismo, así como
las obligaciones, han de imputarse al ejercicio económico del 2024.
La Gerencia dará las instrucciones precisas sobre fechas de cierre y tramitación de las
facturas y documentos contables.
Artículo 46.

Cuenta de liquidación del presupuesto.

La Gerencia elaborará la liquidación del presupuesto, bajo la dirección del Rector, que
será remitida al Consejo de Gobierno para su consideración e informe, y éste las elevará al Patronato para su aprobación dentro de las Cuentas Anuales.

TITULO VI: PRÓRROGA DEL PRESUPUESTO
Artículo 47.

Prórroga del Presupuesto.

1. Con objeto de no impedir el normal desarrollo de la gestión universitaria, si el
presupuesto del año 2025 no se aprobara antes del primer día de dicho ejercicio
económico, se considerarán prorrogados automáticamente, hasta la aprobación del
correspondiente presupuesto, los créditos iniciales del presupuesto 2024.
2. El presupuesto prorrogado podrá ser objeto de todas las modificaciones
presupuestarias previstas legalmente y en las presentes Bases. La prórroga no
afectará a los créditos para gastos correspondientes a servicios, actuaciones,
programas o proyectos que finalicen en el transcurso del ejercicio 2024.
3. El Rector podrá autorizar, con carácter excepcional, la disponibilidad de crédito por
un importe superior al prorrogado, para la atención de necesidades urgentes e
inaplazables.
4. Se autoriza al Rector, a propuesta de la Gerencia, a establecer las normas
contables y administrativas necesarias para proceder a la prórroga del presupuesto
del ejercicio 2024.
Disposición adicional primera. Autorización de desarrollo.
Se autoriza al Rector, a propuesta de la Gerencia, a dictar cuantas resoluciones sean
necesarias para el desarrollo, interpretación y cumplimiento de las presentes normas.

En aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, así como la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de igualdad de género en Andalucía, toda referencia a personas, colectivos, cargos académicos, etc., cuyo género sea masculino, estará haciendo referencia al género gramatical
neutro, incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse tanto a mujeres como a hombres.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294714

Disposición adicional segunda. Igualdad de género.