Autoridades y personal. . (2023/247-23)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Almería, por la que se publican las bases generales (Anexo I), baremos (Anexo II) y calendario de publicación (Anexo III) de las convocatorias de concursos públicos para la contratación de personal laboral para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica con cargo a créditos de investigación, a celebrar durante el año 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Jueves, 28 de diciembre de 2023
página 19491/4
6. Resolución del concurso.
6.1. La Comisión de Selección será nombrada por Resolución del Rector de la
Universidad de Almería y se regirá por lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Selección estará compuesta por cuatro miembros titulares y cuatro
miembros suplentes:
a) Presidente titular: Vicerrector con competencias en investigación.
b) Vocal titular 1: Investigador Principal del contrato laboral.
c) Vocal titular 2: Director de Secretariado de Investigación.
d) Secretario titular: Jefe del Servicio de Gestión de Recursos Humanos.
e) Presidente suplente: un funcionario de carrera adscrito al vicerrectorado con
competencias en materia de investigación.
f) Vocal suplente 1: investigador en el que delegue el Investigador Principal del
contrato laboral.
g) Vocal suplente 2: un funcionario de carrera adscrito al vicerrectorado con
competencias en materia de investigación.
h) Secretario suplente: un funcionario de carrera adscrito al Servicio de Gestión de
Recursos Humanos.
6.2. Los miembros de la Comisión de Selección podrán delegar su participación en
los procesos selectivos con el fin de garantizar la composición igualitaria en materia de
género en los casos requeridos por ley.
6.3. Las Comisiones de Selección, en el desarrollo de sus actuaciones, podrán
concertar entrevistas con los aspirantes cuando así lo estimen necesario.
6.4. Los baremos aplicables serán los que figuran como Anexo I de la presente
resolución. Las Comisiones de Selección encargadas de examinar y valorar las instancias,
serán competentes para resolver cuantas dudas de interpretación suscite la convocatoria
o la aplicación del baremo.
6.5. Las Comisiones de Selección remitirán un listado que contendrá la puntuación
obtenida por los aspirantes admitidos en cada apartado del baremo, así como la
correspondiente propuesta de adjudicación. En el caso de que exista el mismo número
de candidatos admitidos que dotación para cada una de las plazas ofertadas, la Comisión
podrá presentar la propuesta de adjudicación sin necesidad de baremar a dichos
candidatos. En este caso, se continuará el procedimiento de acuerdo a lo indicado en
el apartado 6.8 de esta convocatoria. En el supuesto de haber varios candidatos para
una de las plazas ofertadas, los resultados de la evaluación por parte de la Comisión
junto con la propuesta de adjudicación serán publicados en el tablón electrónico oficial
de la Universidad de Almería y servirá de notificación a los participantes en el concurso,
de conformidad a la base 4 de la convocatoria. La indicación de la puntuación obtenida
en cada apartado del baremo, se considera motivación suficiente, conforme al artículo
35.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294711
el citado plazo no se podrá presentar nueva documentación específica acreditativa de
méritos.
5.2. Serán excluidos los solicitantes de un contrato de duración determinada (por
necesidades de la producción) que, a fecha de finalización del plazo de solicitudes,
tengan un contrato temporal con la UAL o hayan estado contratados temporalmente por
un periodo tal que la suma entre la duración prevista del contrato y el tiempo trabajado en
la UAL sea superior a 18 meses en los últimos 24 meses.
5.3. Transcurrido el plazo citado, se hará pública en igual forma la lista definitiva
de aspirantes admitidos y excluidos. En el caso de que todos los aspirantes estuvieran
admitidos en la relación provisional, ésta devendrá en definitiva.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Jueves, 28 de diciembre de 2023
página 19491/4
6. Resolución del concurso.
6.1. La Comisión de Selección será nombrada por Resolución del Rector de la
Universidad de Almería y se regirá por lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Selección estará compuesta por cuatro miembros titulares y cuatro
miembros suplentes:
a) Presidente titular: Vicerrector con competencias en investigación.
b) Vocal titular 1: Investigador Principal del contrato laboral.
c) Vocal titular 2: Director de Secretariado de Investigación.
d) Secretario titular: Jefe del Servicio de Gestión de Recursos Humanos.
e) Presidente suplente: un funcionario de carrera adscrito al vicerrectorado con
competencias en materia de investigación.
f) Vocal suplente 1: investigador en el que delegue el Investigador Principal del
contrato laboral.
g) Vocal suplente 2: un funcionario de carrera adscrito al vicerrectorado con
competencias en materia de investigación.
h) Secretario suplente: un funcionario de carrera adscrito al Servicio de Gestión de
Recursos Humanos.
6.2. Los miembros de la Comisión de Selección podrán delegar su participación en
los procesos selectivos con el fin de garantizar la composición igualitaria en materia de
género en los casos requeridos por ley.
6.3. Las Comisiones de Selección, en el desarrollo de sus actuaciones, podrán
concertar entrevistas con los aspirantes cuando así lo estimen necesario.
6.4. Los baremos aplicables serán los que figuran como Anexo I de la presente
resolución. Las Comisiones de Selección encargadas de examinar y valorar las instancias,
serán competentes para resolver cuantas dudas de interpretación suscite la convocatoria
o la aplicación del baremo.
6.5. Las Comisiones de Selección remitirán un listado que contendrá la puntuación
obtenida por los aspirantes admitidos en cada apartado del baremo, así como la
correspondiente propuesta de adjudicación. En el caso de que exista el mismo número
de candidatos admitidos que dotación para cada una de las plazas ofertadas, la Comisión
podrá presentar la propuesta de adjudicación sin necesidad de baremar a dichos
candidatos. En este caso, se continuará el procedimiento de acuerdo a lo indicado en
el apartado 6.8 de esta convocatoria. En el supuesto de haber varios candidatos para
una de las plazas ofertadas, los resultados de la evaluación por parte de la Comisión
junto con la propuesta de adjudicación serán publicados en el tablón electrónico oficial
de la Universidad de Almería y servirá de notificación a los participantes en el concurso,
de conformidad a la base 4 de la convocatoria. La indicación de la puntuación obtenida
en cada apartado del baremo, se considera motivación suficiente, conforme al artículo
35.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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el citado plazo no se podrá presentar nueva documentación específica acreditativa de
méritos.
5.2. Serán excluidos los solicitantes de un contrato de duración determinada (por
necesidades de la producción) que, a fecha de finalización del plazo de solicitudes,
tengan un contrato temporal con la UAL o hayan estado contratados temporalmente por
un periodo tal que la suma entre la duración prevista del contrato y el tiempo trabajado en
la UAL sea superior a 18 meses en los últimos 24 meses.
5.3. Transcurrido el plazo citado, se hará pública en igual forma la lista definitiva
de aspirantes admitidos y excluidos. En el caso de que todos los aspirantes estuvieran
admitidos en la relación provisional, ésta devendrá en definitiva.