Autoridades y personal. . (2023/247-23)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Universidad de Almería, por la que se publican las bases generales (Anexo I), baremos (Anexo II) y calendario de publicación (Anexo III) de las convocatorias de concursos públicos para la contratación de personal laboral para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica con cargo a créditos de investigación, a celebrar durante el año 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Jueves, 28 de diciembre de 2023

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Administraciones Públicas. Toda la documentación del expediente administrativo quedará
depositada en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos.
6.6. Las Comisiones de valoración podrán resolver, de manera motivada, los
respectivos concursos con la no provisión de plazas. Del mismo modo, la Comisión
podrá no baremar a aquellos candidatos que considere que no reúnen un mínimo de la
experiencia o conocimientos que se indiquen en el perfil del contrato.
6.7. Contra la relación baremada de aspirantes y la consiguiente propuesta de
adjudicación, los interesados podrán presentar reclamación ante la Comisión de
Selección en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación
en el tablón electrónico oficial de la Universidad de Almería.
6.8. Resueltas las posibles reclamaciones, o transcurrido el plazo establecido al efecto
sin que se hayan producido, se elevarán las propuestas de adjudicación definitivas al
Rector, que dictará Resolución aprobando, en su caso, dichas propuestas y adjudicando
los contratos en cuestión, adjudicación que se hará pública en el tablón electrónico oficial
de la Universidad de Almería.
6.9. A efectos del cómputo de plazos, se considerarán inhábiles los periodos así
declarados por Resolución de la Universidad de Almería de 30 de noviembre de 2023
(BOJA núm. 234, de 7 de diciembre de 2023) sobre declaración de períodos inhábil a
efectos de cómputo de plazos en los procedimientos señalados en la misma en el ámbito
de la Universidad.
7. Carácter del contrato.
7.1. El disfrute de un contrato queda sometido en cuanto a su régimen de
incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y en el
Reglamento de la Universidad de Almería para la contratación de personal laboral con
cargo a créditos de investigación (Consejo de Gobierno de 18.11.2022).
7.2. La adjudicación del contrato no implica por parte de la Universidad de Almería
ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.

9. Duración del contrato.
9.1. La duración estimada de los contratos se establecerá para cada una de las plazas
en el anexo de la correspondiente convocatoria. Dichas convocatorias se publicarán
atendiendo al calendario anual reseñado en esta convocatoria (Anexo III).
9.2. La suma del período inicial del contrato y de las prórrogas que, en su caso, se
realicen de los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción,
no podrán superar el tiempo de vigencia del correspondiente proyecto que lo financia, o
en su caso, del período de 6 meses.
No podrán prorrogarse los contratos celebrados en esta modalidad de contratación
una vez alcancen dicha duración máxima.
9.3. El contrato de duración determinada regulado en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, estará limitado a la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como aquellos que resulten necesarios
para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de
fondos de la Unión Europea no competitivos. Estos contratos se podrán suscribir solo por
el tiempo necesario para la ejecución de los citados proyectos o programas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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8. Cuantía del contrato/Retribuciones.
8.1. La retribución a percibir por el trabajador será la detallada en el Anexo II de
la correspondiente convocatoria. El contrato implicará además el alta en el Régimen
General de la Seguridad Social. Las cuantías contempladas en los anexos podrán sufrir
las variaciones que establezcan las normas que les sean de aplicación, o por causas
sobrevenidas no previstas inicialmente.