Disposiciones generales. . (2023/247-5)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se modifica la Resolución de 7 de julio de 2021, por la que se convocan los incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía acogidos al Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía



BOJA

Número 247 - Jueves, 28 de diciembre de 2023

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página
19461/5
!"ш!"'2)&,!"усутѸ"+),00&$2&"+1"01ğ/*&+,0ѹ

«Quinto. Plazo
de Se
presentación
deresuelve
las solicitudes
incentivos
Tres.
modifica el
quintode«Plazo
de presentación de las solicitudes de
incentivos» de la Resolución de 7 de julio de 2021, en los siguientes términos:

El plazo de presentación
laspresentación
solicitudes de
comenzará
a las 9:00 horas del día 20 de septiembre de
«Quinto. Plazodede
de incentivos
las solicitudes
de incentivos
2021.
El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos comenzará a las 9:00 horas
del día 20 de septiembre de 2021.

El referido
plazocuando
finalizará
su conclusión
por latitular
persona
de la Gerencia de la
El referido plazo
finalizará
se cuando
declare se
su declare
conclusión
por la persona
de titular
la Dirección
Dirección
Gerencia
de
la
Agencia
Andaluza
de
la
Energía,
mediante
resolución
que
será de la Junta de
Agencia Andaluza de la Energía, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial
publicada
en
el
Boletín
Oficial
de
la
Junta
de
Andalucía
y,
en
su
defecto,
el
día
31
de
julio
Andalucía y, en su defecto, el día 31 de julio de 2024.»
de 2024.»

mejora energética del transporte en Andalucía acogidos al Real Decreto 266/2021, de 13
de abril, por su orden de presentación, aquellas solicitudes que hayan sido presentadas

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294680

21/,ѷ "Cuatro.
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13,Ѹ )octavo,
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2+
+2"3
)"1/
$Қ ,+ ) 0&$2&"+1"
el х
apartado
4 del,resuelve
que se
añade
una
nueva
/"! &Ť+ѹ
letra g) con la siguiente redacción:

«g) En el caso de actuaciones de recarga de potencia inferior o igual a 22 kW, y
al Reglamento
(UE)
de la Comisión,
23yde
de 2023,
«g) En elque
casosedeacojan
actuaciones
de recarga
de 2023/1315
potencia inferior
o igual a 22dekW,
quejunio
se acojan
al Reglamento (UE)
por
el
que
se
modifican
el
Reglamento
(UE)

651/2014,
se
incorporará
una
declaración
2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se modifican el Reglamento (UE) nº 651/2014, se
responsable
en la que
se indiqueenque
la actuación
es capaz
de soportar
incorporará
una declaración
responsable
la que
se indiqueincentivada
que la actuación
incentivada
es capaz de soportar
funcionalidades de recarga inteligentes, según definición del artículo 2, apartado 65), del
funcionalidades
de recarga inteligentes, según definición del artículo 2, apartado 65), del Reglamento (UE)
Reglamento (UE) 2023/1804).»
2023/1804).»

Cinco. Se modifica el apartado 2 del resuelve decimocuarto, que pasa a tener la
siguiente redacción:
&+ ,ѷ"*,!&#&
")-/1!,у!")/"02")3"!" &*, 2/1,Ѹ.2"-01"+"/)0&$2&"+1"/"! &Ť+ѹ
«De acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 10.10 del Real Decreto

266/2021,
de 13
de abril,
se realiza&!0"+")/1ľ
la asignación recogida
en la siguiente/"1,уччҟусутѸ!"тф!"/&)Ѹ0"
tabla, por cada
Ҋ" 2"/!,
,+)0
,+!&
&,+"0"01)"
2),тсѷтс!")")"
tipo de actuación definida en el resuelve segundo por los siguientes importes máximos:
/")&7)0&$+ &Ť+/" ,$&!"+)0&$2&"+1"1)Ѹ-,/ !1&-,!" 12 &Ť+!"#&+&!"+")/"02")3"0"$2+!,
-,/),00&$2&"+1"0&*-,/1"0*û5&*,0ѹ

&-,!" 12 &Ť+
*-,/1"62!
/,$/*!"&+ "+1&,0тѹ!.2&0& &Ť+!"3"%ľ 2),0")ğ 1/& ,0
хъѷщфуѷфщцѸфс
Ҋ"+ %2#)"0ҋ6-&)!" ,*201&)"
Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de
49.832.385,30
recarga de vehículos eléctricos
TOTAL
99.664.770,60


"&0ѷ " *,!&#&  ") -/1!, фѷу !") /"02")3" !" &*,.2&+1,Ѹ ) .2" 0" ŝ!" 2+ +2"3 )"1/ ŝҚѸ ,+ )
0&$2&"+1"/"! &Ť+ѹ
Seis. Se modifica el apartado 3.2 del resuelve decimoquinto, al que se añade una

nueva letra ñ), con la siguiente redacción:
«ñ) En el caso
actuaciones
recarga de potencia
inferior
o igual ainferior
22 kW,oy que
«ñ)deEn
el caso dedeactuaciones
de recarga
de potencia
igualseaacojan
22 kW,alyReglamento (UE)
2023/1315
de
la
Comisión,
de
23
de
junio
de
2023,
por
el
que
se
modifican
el
Reglamento
nº 651/2014, deberán
que se acojan al Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio (UE)
de 2023,
el que se de
modifican
el Reglamento
(UE) núm.
651/2014,
deberán
aportar
aportar por
documento
especificaciones
técnicas
del equipo,
que
acredite
que documento
son capaces de soportar
de especificaciones
del según
equipo,definición
que acredite
que son2,capaces
de65),
soportar
funcionalidades
de recarga técnicas
inteligentes,
del artículo
apartado
del Reglamento (UE)
funcionalidades
de
recarga
inteligentes,
según
definición
del
artículo
2,
apartado
65),
del
2023/1804).»
Reglamento (UE) 2023/1804).»

"$2+!,ѷ#"
1,0ѷ Efectos.
Segundo.

La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el
-/"0"+1"/"0,)2
&Ť+02/1&/û"#"
1,0!"0!"")*&0*,!ľ!"02-2)&
 &Ť+"+"),)"1ľ+#& &)!") 2+1!"
Boletín Oficial
de la Junta de
Andalucía.
Quedarán
acogidas
a
la
convocatoria
para
el
período
2021-2024
de los incentivos de
+!)2 ľѷ