3. Otras disposiciones. . (2023/247-40)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Delegación Territorial Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 21 de diciembre de 2023 (MA/03/2023), de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la «Revisión parcial del PGOU con contenido de protección del Conjunto Histórico (Málaga)».
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Número 247 - Jueves, 28 de diciembre de 2023
página 19496/9
C.2. Recomendaciones que permitirían darle mayor claridad expositiva e informativa
al documento.
C.1. Subsanaciones.
C.1.1. Respecto al contenido documental.
Debe completarse el documento de la innovación incorporando toda la documentación
del planeamiento general vigente que resulta afectada por la misma, actualizada con
las modificaciones que en cada caso se deriven de las determinaciones del nuevo
instrumento que ahora se tramita, tanto en lo que se refiere al PGOU de referencia
como al documento de Adaptación Parcial del mismo a la LOUA. Se recomienda que las
sustituciones que afectan a la planimetría se lleven a cabo por planos completos.
Con relación al plano OE.01. DELIMITACIONES Y ÁMBITOS, en el certificado que
relaciona y diligencia la documentación técnica aprobada provisionalmente en fecha 26
de septiembre de 2023, se identifica el mismo con el CSV que corresponde al plano
OE.05. SISTEMAS GENERALES, por lo que el primero no se encuentra entre la
documentación sometida a la última aprobación provisional. En este sentido consta en el
expediente certificado de fecha de firma 16 de octubre de 2023 en el que se expresa que
existe un error material y que el referido plano debiera haber sido idéntico al aprobado
provisionalmente el día 25.05.2023 (segunda aprobación provisional), sin que exista
modificación alguna en la delimitación del ámbito afectado por el Plan, por lo que el
código CSV que le correspondería es el CSV: 773CKZ2YJAY6TJ3LKNMWYM9RH.
Se deberá tener en cuenta y corregir esta circunstancia en la documentación que se
someta al acuerdo que se adopte por el Pleno del Ayuntamiento para dar cumplimiento a
las subsanaciones que se deriven del presente informe.
C.1.2. Respecto a la delimitación del ámbito.
• Al hilo de lo expuesto en el apartado B.2 del presente informe, deben justificarse en la
Memoria de Ordenación las decisiones adoptadas en relación a la delimitación del ámbito,
identificando las parcelas o manzanas que se ven afectadas por los ajustes adicionales
que no responden a la superposición de los ámbitos del BIC-CH/PERI-1/SUS-2.
• En la leyenda del plano OE-06. Bienes Inscritos en el CGPHA y entornos de BIC se
arrastra un error en el grafismo de las líneas de delimitación del ámbito de la innovación y
el límite del BIC Conjunto Histórico, que debe subsanarse.
C.1.3. Respecto a la ordenación estructural y pormenorizada.
• En las fichas de características de las diferentes actuaciones en suelo urbano,
dentro del grupo de determinaciones de la ordenación estructural, se incluyen algunas
que pertenecen a la ordenación pormenorizada, lo que debe revisarse de acuerdo con la
clasificación establecida en el artículo 10 de la LOUA.
C.1.4. Respecto al suelo urbano.
• En el cuadro de la página 130 de la Memoria de Ordenación debe consignarse la
unidad en la que están expresados los valores de la media dotacional de las distintas
zonas del suelo urbano (en este caso m² de dotación/100 m² techo edificable).
• La determinación de «uso global» que se incluye en las diversas fichas de
actuaciones en suelo urbano consolidado no responde a lo preceptuado en el artículo
10.2.A.a) de la LOUA, debiendo identificarse como «uso pormenorizado».
• En el plano de ordenación que se inserta en la ficha de características urbanísticas
del SUNC-AH-05 se identifica el ámbito de manera incorrecta como SUC-AH-05.
• En las Áreas Homogéneas de Incremento de Aprovechamiento en suelo urbano no
consolidado con obtención de dotaciones, la innovación no alcanza a definir la ordenación
pormenorizada de las mismas ni tampoco se prevé ningún instrumento de desarrollo que
permita articular su ordenación y obtención. Por ello, debe completarse el documento de
la innovación con la ordenación pormenorizada de las citadas dotaciones o bien remitir
en las respectivas fichas a la posterior tramitación de un Estudio de Detalle.
• En la ficha de características del área de reforma interior SUNC-ARI-01, se identifica
el ARI con el estatus de «ordenada», lo que resulta contradictorio con lo expresado en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294717
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 19496/9
C.2. Recomendaciones que permitirían darle mayor claridad expositiva e informativa
al documento.
C.1. Subsanaciones.
C.1.1. Respecto al contenido documental.
Debe completarse el documento de la innovación incorporando toda la documentación
del planeamiento general vigente que resulta afectada por la misma, actualizada con
las modificaciones que en cada caso se deriven de las determinaciones del nuevo
instrumento que ahora se tramita, tanto en lo que se refiere al PGOU de referencia
como al documento de Adaptación Parcial del mismo a la LOUA. Se recomienda que las
sustituciones que afectan a la planimetría se lleven a cabo por planos completos.
Con relación al plano OE.01. DELIMITACIONES Y ÁMBITOS, en el certificado que
relaciona y diligencia la documentación técnica aprobada provisionalmente en fecha 26
de septiembre de 2023, se identifica el mismo con el CSV que corresponde al plano
OE.05. SISTEMAS GENERALES, por lo que el primero no se encuentra entre la
documentación sometida a la última aprobación provisional. En este sentido consta en el
expediente certificado de fecha de firma 16 de octubre de 2023 en el que se expresa que
existe un error material y que el referido plano debiera haber sido idéntico al aprobado
provisionalmente el día 25.05.2023 (segunda aprobación provisional), sin que exista
modificación alguna en la delimitación del ámbito afectado por el Plan, por lo que el
código CSV que le correspondería es el CSV: 773CKZ2YJAY6TJ3LKNMWYM9RH.
Se deberá tener en cuenta y corregir esta circunstancia en la documentación que se
someta al acuerdo que se adopte por el Pleno del Ayuntamiento para dar cumplimiento a
las subsanaciones que se deriven del presente informe.
C.1.2. Respecto a la delimitación del ámbito.
• Al hilo de lo expuesto en el apartado B.2 del presente informe, deben justificarse en la
Memoria de Ordenación las decisiones adoptadas en relación a la delimitación del ámbito,
identificando las parcelas o manzanas que se ven afectadas por los ajustes adicionales
que no responden a la superposición de los ámbitos del BIC-CH/PERI-1/SUS-2.
• En la leyenda del plano OE-06. Bienes Inscritos en el CGPHA y entornos de BIC se
arrastra un error en el grafismo de las líneas de delimitación del ámbito de la innovación y
el límite del BIC Conjunto Histórico, que debe subsanarse.
C.1.3. Respecto a la ordenación estructural y pormenorizada.
• En las fichas de características de las diferentes actuaciones en suelo urbano,
dentro del grupo de determinaciones de la ordenación estructural, se incluyen algunas
que pertenecen a la ordenación pormenorizada, lo que debe revisarse de acuerdo con la
clasificación establecida en el artículo 10 de la LOUA.
C.1.4. Respecto al suelo urbano.
• En el cuadro de la página 130 de la Memoria de Ordenación debe consignarse la
unidad en la que están expresados los valores de la media dotacional de las distintas
zonas del suelo urbano (en este caso m² de dotación/100 m² techo edificable).
• La determinación de «uso global» que se incluye en las diversas fichas de
actuaciones en suelo urbano consolidado no responde a lo preceptuado en el artículo
10.2.A.a) de la LOUA, debiendo identificarse como «uso pormenorizado».
• En el plano de ordenación que se inserta en la ficha de características urbanísticas
del SUNC-AH-05 se identifica el ámbito de manera incorrecta como SUC-AH-05.
• En las Áreas Homogéneas de Incremento de Aprovechamiento en suelo urbano no
consolidado con obtención de dotaciones, la innovación no alcanza a definir la ordenación
pormenorizada de las mismas ni tampoco se prevé ningún instrumento de desarrollo que
permita articular su ordenación y obtención. Por ello, debe completarse el documento de
la innovación con la ordenación pormenorizada de las citadas dotaciones o bien remitir
en las respectivas fichas a la posterior tramitación de un Estudio de Detalle.
• En la ficha de características del área de reforma interior SUNC-ARI-01, se identifica
el ARI con el estatus de «ordenada», lo que resulta contradictorio con lo expresado en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294717
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía