3. Otras disposiciones. . (2023/247-40)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Delegación Territorial Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 21 de diciembre de 2023 (MA/03/2023), de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la «Revisión parcial del PGOU con contenido de protección del Conjunto Histórico (Málaga)».
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Jueves, 28 de diciembre de 2023
página 19496/8
III. Valoración.
Con fecha 14.12.2023 se emite informe conjunto Jurídico-Técnico de Servicio de
Urbanismo en el que se concluye lo siguiente:
«Tras el estudio realizado al expediente de Innovación por Revisión Parcial del PGOU
de Ronda con contenido de protección del Conjunto Histórico, se constata que, en cuanto
a los aspectos jurídicos analizados, y de acuerdo con la legislación urbanística, se ha
ajustado a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LOUA en cuanto a procedimiento, y a
los artículos 32.1.2.ª y 39 en cuanto información pública y participación, comprobándose
que obran incorporados al expediente todos los elementos de juicio exigidos por la
normativa de aplicación.
No obstante, se constata la existencia de una serie de deficiencias que han sido
detalladas en el presente informe, y en las que procede aplicar alguna de las siguientes
circunstancias:
C.1. Subsanaciones integradas por deficiencias de menor entidad, corrección de
errores, erratas y justificaciones para la adecuación del documento a pronunciamientos
sectoriales o a este propio informe.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294717
establecida por el PGOU de Ronda, circunscribiéndose únicamente a una parte del
territorio, concretamente al ámbito del Conjunto Histórico, por lo que de conformidad con
lo establecido en el artículo 37 de la LOUA se considera que tiene carácter de revisión
parcial del PGOU.
El artículo 32.1, regla 2.ª, de la LOUA establece que la aprobación inicial del
instrumento de planeamiento obligará al sometimiento de éste a información pública por
plazo no inferior a un mes, así como, en su caso, a audiencia de los municipios afectados,
y el requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los
órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos
legalmente como preceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del
instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica. La
solicitud y remisión de los respectivos informes, dictámenes o pronunciamientos, en los
instrumentos de planeamiento cuya aprobación definitiva corresponde a la Consejería
competente en materia de urbanismo, se sustanciará a través de la Comisión Provincial de
Coordinación Urbanística. La CPCU ha coordinado la solicitud y remisión de los informes
sectoriales emitidos mediante la tramitación administrativa del expediente IS-RO-8.
Asimismo, en relación con el trámite de Información Pública, el artículo 39.1.a) de
la LOUA establece que deberán ser objeto de publicación en el Boletín Oficial que
corresponda, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de anuncios
del municipio o municipios afectados, el anuncio de la información pública que debe
celebrarse en los procedimientos sustanciados para la aprobación de instrumentos de
planeamiento y de sus innovaciones. Consta en el expediente el cumplimiento del trámite
de información pública tras la aprobación inicial.
El artículo 32.1, regla 3.ª, de la LOUA establece que a la vista del resultado de los
trámites reflejados en el párrafo anterior, la Administración responsable de la tramitación
deberá resolver sobre la aprobación provisional. Será preceptiva nueva información pública
y solicitud de nuevos informes en el caso de modificaciones que afecten sustancialmente
a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural o bien alteren los intereses
públicos tutelados por los órganos y entidades administrativas que emitieron los citados
informes. En los restantes supuestos, no será preceptiva la repetición de los indicados
trámites, si bien el acuerdo de aprobación provisional deberá contener expresamente la
existencia de estas modificaciones no sustanciales (queda justificado).
De acuerdo con la regla 4.ª del referido art. 32.1 tras la aprobación provisional, el
órgano al que competa su tramitación requerirá a los órganos y entidades administrativas
citados en la regla 2.ª y cuyo informe tenga carácter vinculante, para que en el plazo de
un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten,
si procede, el contenido de dicho informe. Se ha dado cumplimiento al citado trámite.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Jueves, 28 de diciembre de 2023
página 19496/8
III. Valoración.
Con fecha 14.12.2023 se emite informe conjunto Jurídico-Técnico de Servicio de
Urbanismo en el que se concluye lo siguiente:
«Tras el estudio realizado al expediente de Innovación por Revisión Parcial del PGOU
de Ronda con contenido de protección del Conjunto Histórico, se constata que, en cuanto
a los aspectos jurídicos analizados, y de acuerdo con la legislación urbanística, se ha
ajustado a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LOUA en cuanto a procedimiento, y a
los artículos 32.1.2.ª y 39 en cuanto información pública y participación, comprobándose
que obran incorporados al expediente todos los elementos de juicio exigidos por la
normativa de aplicación.
No obstante, se constata la existencia de una serie de deficiencias que han sido
detalladas en el presente informe, y en las que procede aplicar alguna de las siguientes
circunstancias:
C.1. Subsanaciones integradas por deficiencias de menor entidad, corrección de
errores, erratas y justificaciones para la adecuación del documento a pronunciamientos
sectoriales o a este propio informe.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294717
establecida por el PGOU de Ronda, circunscribiéndose únicamente a una parte del
territorio, concretamente al ámbito del Conjunto Histórico, por lo que de conformidad con
lo establecido en el artículo 37 de la LOUA se considera que tiene carácter de revisión
parcial del PGOU.
El artículo 32.1, regla 2.ª, de la LOUA establece que la aprobación inicial del
instrumento de planeamiento obligará al sometimiento de éste a información pública por
plazo no inferior a un mes, así como, en su caso, a audiencia de los municipios afectados,
y el requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los
órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos
legalmente como preceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del
instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica. La
solicitud y remisión de los respectivos informes, dictámenes o pronunciamientos, en los
instrumentos de planeamiento cuya aprobación definitiva corresponde a la Consejería
competente en materia de urbanismo, se sustanciará a través de la Comisión Provincial de
Coordinación Urbanística. La CPCU ha coordinado la solicitud y remisión de los informes
sectoriales emitidos mediante la tramitación administrativa del expediente IS-RO-8.
Asimismo, en relación con el trámite de Información Pública, el artículo 39.1.a) de
la LOUA establece que deberán ser objeto de publicación en el Boletín Oficial que
corresponda, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de anuncios
del municipio o municipios afectados, el anuncio de la información pública que debe
celebrarse en los procedimientos sustanciados para la aprobación de instrumentos de
planeamiento y de sus innovaciones. Consta en el expediente el cumplimiento del trámite
de información pública tras la aprobación inicial.
El artículo 32.1, regla 3.ª, de la LOUA establece que a la vista del resultado de los
trámites reflejados en el párrafo anterior, la Administración responsable de la tramitación
deberá resolver sobre la aprobación provisional. Será preceptiva nueva información pública
y solicitud de nuevos informes en el caso de modificaciones que afecten sustancialmente
a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural o bien alteren los intereses
públicos tutelados por los órganos y entidades administrativas que emitieron los citados
informes. En los restantes supuestos, no será preceptiva la repetición de los indicados
trámites, si bien el acuerdo de aprobación provisional deberá contener expresamente la
existencia de estas modificaciones no sustanciales (queda justificado).
De acuerdo con la regla 4.ª del referido art. 32.1 tras la aprobación provisional, el
órgano al que competa su tramitación requerirá a los órganos y entidades administrativas
citados en la regla 2.ª y cuyo informe tenga carácter vinculante, para que en el plazo de
un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten,
si procede, el contenido de dicho informe. Se ha dado cumplimiento al citado trámite.