3. Otras disposiciones. . (2023/247-40)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Delegación Territorial Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 21 de diciembre de 2023 (MA/03/2023), de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la «Revisión parcial del PGOU con contenido de protección del Conjunto Histórico (Málaga)».
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 247 - Jueves, 28 de diciembre de 2023

página 19496/7

expresa que existe un error material y que el referido plano debiera haber sido idéntico al
aprobado provisionalmente el día 25.05.2023 (segunda aprobación provisional), sin que
exista modificación alguna en la delimitación del ámbito afectado por el Plan por lo que
el código CSV que le correspondería es el CSV: 773CKZ2YJAY6TJ3LKNMWYM9RH. Se
deberá tener en cuenta y corregir esta circunstancia en la documentación que se someta
al acuerdo que se adopte por el Pleno del Ayuntamiento para dar cumplimiento a las
subsanaciones que se derivan del informe del Servicio de Urbanismo de 14/12/2023.
El contenido documental resulta adecuado e idóneo para el completo desarrollo de
las determinaciones afectadas, en función de su alcance y naturaleza, de conformidad
con el artículo 36.2.b), en relación con el artículo 19 de la LOUA, debiendo completarse
con las determinaciones que se establecen en el apartado B. ANÁLISIS TÉCNICO DEL
EXPEDIENTE del informe del Servicio de Urbanismo de 14.12.2023.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

II. Procedimiento.
El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de
planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 31, 32, 33 y 36 de la LOUA.
En virtud del artículo 32.4 de este mismo texto legal, la aprobación definitiva por la
Consejería competente en materia de urbanismo de los Planes Generales de Ordenación
Urbanística y de los Planes de Ordenación Intermunicipal, así como en su caso de sus
innovaciones, deberá producirse de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses
a contar desde el día siguiente al de la presentación en el registro de dicha Consejería
por el Ayuntamiento interesado del expediente completo. Dado que el expediente se
consideró completo tras la recepción de la documentación con fecha 7 de noviembre de
2023, la fecha máxima para resolver, de conformidad con lo establecido en el apartado 4
del citado artículo 32 de la LOUA, es el 8 de abril de 2024.
El artículo 36 de la LOUA establece que la innovación de la ordenación establecida
por los instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión
o modificación. En virtud del artículo 37 de la LOUA, se entiende por revisión de los
instrumentos de planeamiento la alteración integral de la ordenación establecida por los
mismos, y en todo caso la alteración sustancial de la ordenación estructural de los Planes
Generales de Ordenación Urbanística.
La revisión puede ser total o parcial según su ámbito o alcance. La revisión puede ser
parcial cuando justificadamente se circunscriba a una parte, bien del territorio ordenado
por el instrumento de planeamiento objeto de la misma, bien de sus determinaciones
que formen un conjunto homogéneo, o de ambas a la vez. Atendiendo al documento
presentado, la innovación propuesta altera sustancialmente la ordenación estructural
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294717

I. Competencia para resolver y procedimiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31.2.B).a) y 36.2.c), regla 1.ª, de
la LOUA en relación con el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por
el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de
Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la competencia para la
aprobación definitiva de la presente modificación corresponde a la Comisión Territorial de
Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Corresponde a la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda, previo informe del Servicio competente, elevar la propuesta de acuerdo a la
CTOTU de conformidad con el art. 10.1 del citado Decreto 36/2014, en relación con el
Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial
provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto
300/2022, de 30 de agosto.