3. Otras disposiciones. . (2023/247-40)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Delegación Territorial Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 21 de diciembre de 2023 (MA/03/2023), de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la «Revisión parcial del PGOU con contenido de protección del Conjunto Histórico (Málaga)».
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Número 247 - Jueves, 28 de diciembre de 2023
página 19496/12
C.1.10. Respecto a sistemas generales de infraestructura.
• Se echa en falta el apartado correspondiente de Sistemas Generales de
infraestructura en la página 136 de la Memoria de Ordenación, en coherencia con la
secuencia empleada para el resto de sistemas.
C.1.11. Respecto a normativa.
• Las Normas Urbanísticas contienen abundantes alusiones a la innovación como
Plan del Conjunto Histórico, lo que debe evitarse.
En el artículo 0.1.3 debe describirse el ámbito de la innovación de manera exhaustiva
o bien suprimir la descripción escrita y remitir directamente a lo grafiado en la planimetría
de la innovación.
• El Título I. De los derechos y deberes de los propietarios de suelo contiene diversos
artículos que regulan cuestiones ya reguladas por la legislación aplicable en la materia,
con la cual no resultan totalmente coincidentes en algunos aspectos. Para evitar estas
divergencias, así como otras que puedan derivarse de futuros cambios legislativos, se
considera procedente sustituir estos contenidos por alusiones genéricas a la legislación
vigente.
• El contenido del artículo 3.3.1 de las Normas Urbanísticas debe completarse con
la casuística de la localización de la reserva de vivienda protegida, que en las áreas
de reforma interior ha de atribuirse al plan de reforma interior, o bien remitir de manera
generalizada al instrumento de ordenación detallada.
• El contenido del artículo 4.7.3, que prevé la ejecución de los sistemas generales
mediante proyectos de obras, debería ser coherente con lo previsto en el artículo 2.25.K)
y en el 4.24, en los que se prevén diversos instrumentos para este fin (proyecto técnico,
proyecto de urbanización, obras de demolición, obras de urbanización, obras de
edificación, obras de rehabilitación conservación y puesta en valor, estudios arqueológicos,
concurso…).
• El contenido del artículo 4.8.b), que prevé la obtención de los sistemas generales
no incluidos o adscritos a áreas de reparto, por cualquiera de los mecanismos previstos
para ello en la legislación urbanística vigente, debería ser coherente con lo previsto en el
artículo 2.25.K) y en el 4.24, en los que se concreta la obtención de los mismos mediante
el sistema de expropiación.
• El Título V. De las clases y categorías de suelo contiene diversos artículos que
regulan cuestiones ya reguladas por la legislación aplicable en la materia, con la cual
no resultan totalmente coincidentes en algunos aspectos. Para evitar estas divergencias,
así como otras que puedan derivarse de futuros cambios legislativos, se considera
procedente sustituir estos contenidos por alusiones genéricas a la legislación vigente.
• En el apartado 1 del artículo 5.25, relativo a la delimitación del Monumento Natural
Tajo de Ronda, se especifica que los límites del monumento deben «ser recogidos en
el mismo modo en la documentación que el promotor entregue a posteriori». De cara a
garantizar la claridad y efectividad de la norma, debe concretarse a qué documentación
se refiere y en el marco de qué trámite administrativo ha de presentarse.
• El artículo 6.3 presenta una errata en su última línea de texto.
• En relación a la tabla de compatibilidad de usos que se incorpora en el artículo 8.9,
debería completarse con la regulación correspondiente al uso de Espacios Libres y Zonas
Verdes, en coherencia con el resto de determinaciones establecidas en las Normas
Urbanísticas.
• Las fichas de características urbanísticas de los distintos ámbitos, los cuadros de
las áreas de reparto, así como cualquier otra determinación contenida en la Memoria que
tenga carácter normativo, han de ser incluidas en las Normas Urbanísticas.
C.1.12. Respecto a programación, gestión y ejecución del plan.
• En el Estudio Económico Financiero, en diversas actuaciones, la programación
se limita al establecimiento de plazos de ejecución a contar desde la obtención de los
terrenos, debiendo completarse estas previsiones con las de adquisición de los mismos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294717
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 19496/12
C.1.10. Respecto a sistemas generales de infraestructura.
• Se echa en falta el apartado correspondiente de Sistemas Generales de
infraestructura en la página 136 de la Memoria de Ordenación, en coherencia con la
secuencia empleada para el resto de sistemas.
C.1.11. Respecto a normativa.
• Las Normas Urbanísticas contienen abundantes alusiones a la innovación como
Plan del Conjunto Histórico, lo que debe evitarse.
En el artículo 0.1.3 debe describirse el ámbito de la innovación de manera exhaustiva
o bien suprimir la descripción escrita y remitir directamente a lo grafiado en la planimetría
de la innovación.
• El Título I. De los derechos y deberes de los propietarios de suelo contiene diversos
artículos que regulan cuestiones ya reguladas por la legislación aplicable en la materia,
con la cual no resultan totalmente coincidentes en algunos aspectos. Para evitar estas
divergencias, así como otras que puedan derivarse de futuros cambios legislativos, se
considera procedente sustituir estos contenidos por alusiones genéricas a la legislación
vigente.
• El contenido del artículo 3.3.1 de las Normas Urbanísticas debe completarse con
la casuística de la localización de la reserva de vivienda protegida, que en las áreas
de reforma interior ha de atribuirse al plan de reforma interior, o bien remitir de manera
generalizada al instrumento de ordenación detallada.
• El contenido del artículo 4.7.3, que prevé la ejecución de los sistemas generales
mediante proyectos de obras, debería ser coherente con lo previsto en el artículo 2.25.K)
y en el 4.24, en los que se prevén diversos instrumentos para este fin (proyecto técnico,
proyecto de urbanización, obras de demolición, obras de urbanización, obras de
edificación, obras de rehabilitación conservación y puesta en valor, estudios arqueológicos,
concurso…).
• El contenido del artículo 4.8.b), que prevé la obtención de los sistemas generales
no incluidos o adscritos a áreas de reparto, por cualquiera de los mecanismos previstos
para ello en la legislación urbanística vigente, debería ser coherente con lo previsto en el
artículo 2.25.K) y en el 4.24, en los que se concreta la obtención de los mismos mediante
el sistema de expropiación.
• El Título V. De las clases y categorías de suelo contiene diversos artículos que
regulan cuestiones ya reguladas por la legislación aplicable en la materia, con la cual
no resultan totalmente coincidentes en algunos aspectos. Para evitar estas divergencias,
así como otras que puedan derivarse de futuros cambios legislativos, se considera
procedente sustituir estos contenidos por alusiones genéricas a la legislación vigente.
• En el apartado 1 del artículo 5.25, relativo a la delimitación del Monumento Natural
Tajo de Ronda, se especifica que los límites del monumento deben «ser recogidos en
el mismo modo en la documentación que el promotor entregue a posteriori». De cara a
garantizar la claridad y efectividad de la norma, debe concretarse a qué documentación
se refiere y en el marco de qué trámite administrativo ha de presentarse.
• El artículo 6.3 presenta una errata en su última línea de texto.
• En relación a la tabla de compatibilidad de usos que se incorpora en el artículo 8.9,
debería completarse con la regulación correspondiente al uso de Espacios Libres y Zonas
Verdes, en coherencia con el resto de determinaciones establecidas en las Normas
Urbanísticas.
• Las fichas de características urbanísticas de los distintos ámbitos, los cuadros de
las áreas de reparto, así como cualquier otra determinación contenida en la Memoria que
tenga carácter normativo, han de ser incluidas en las Normas Urbanísticas.
C.1.12. Respecto a programación, gestión y ejecución del plan.
• En el Estudio Económico Financiero, en diversas actuaciones, la programación
se limita al establecimiento de plazos de ejecución a contar desde la obtención de los
terrenos, debiendo completarse estas previsiones con las de adquisición de los mismos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294717
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía