3. Otras disposiciones. . (2023/247-40)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Delegación Territorial Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 21 de diciembre de 2023 (MA/03/2023), de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la «Revisión parcial del PGOU con contenido de protección del Conjunto Histórico (Málaga)».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Jueves, 28 de diciembre de 2023
página 19496/13
C.2. Recomendaciones.
C.2.1. Respecto al contenido documental.
• Con relación a lo señalado en el apartado C.1.1, se recomienda que las sustituciones
que afectan a la planimetría se lleven a cabo por planos completos.
C.2.2. Respecto a la terminología.
• En la ficha de características del ámbito SUNC-ARI-01 se emplea el término
«cargas externas» para identificar el aprovechamiento correspondiente a los propietarios
de suelos destinados a SG adscritos. Dado que este término suele utilizarse en el argot
urbanístico para referirse a los costos de financiación de las conexiones exteriores con las
redes generales de infraestructuras, se recomienda su sustitución en este caso por otro
más acorde con la terminología ya empleada en la misma ficha (p. ej: «Aprov. subjetivo
SG (UAs) = Aprov. medio x Sup. SG»).
C.2.3. Respecto a la regulación normativa.
• Existe divergencia en la denominación que se hace en el apartado 5 del artículo
5.21 de la zona de suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica
en materia de patrimonio histórico, que alude a los Bienes de Interés Cultural, y la
denominación que se recoge en el artículo 5.26, que alude a los Bienes Inscritos en el
CGPHA. Debería alcanzarse una coherencia entre ambos artículos (se entiende que la
denominación correcta es la del 5.26).
• El artículo 5.26.2, relativo al régimen de protección de los bienes inscritos en el
CGPHA ubicados en SNU, contiene una regulación de usos prohibidos por exclusión: «se
consideran usos prohibidos todos los demás». Teniendo en cuenta el régimen del suelo
no urbanizable que se establece en el artículo 52 de la LOUA, así como la regulación del
suelo rústico del artículo 22.a del Reglamento General de la LISTA, debería evitarse la
prohibición por exclusión establecida en el citado artículo, completando el articulado con
la relación expresa de usos prohibidos.
• La anterior observación es extensible al artículo 5.37. Usos Prohibidos.
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Territorial de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda en virtud de lo establecido en el artículo 10 del
Decreto 36/2014, de 11 de febrero, vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación
Urbanística de Andalucía, y demás normativa de aplicación en plazo para resolver y
notificar, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad
de los miembros asistentes con derecho a voto,
ACUERDA
1.º Aprobar definitivamente en los términos del artículo 33.2.b) de la LOUA la
«Revisión parcial del PGOU con contenido de protección del Conjunto Histórico»,
supeditando su registro y publicación a la subsanación de las deficiencias a las que se
han hecho referencia en el apartado «Fundamentos Jurídicos.-III.- VALORACIÓN. C.1.SUBSANACIONES» de este acuerdo.
Corresponderá a la Delegación Territorial la comprobación y verificación de la
subsanación de las meras deficiencias señaladas anteriormente, con carácter previo al
registro y publicación.
El presente acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en
Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga
lugar su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294717
2.º Notificar el acuerdo al Excmo. Ayuntamiento de Ronda, y proceder a su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía para su general conocimiento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Jueves, 28 de diciembre de 2023
página 19496/13
C.2. Recomendaciones.
C.2.1. Respecto al contenido documental.
• Con relación a lo señalado en el apartado C.1.1, se recomienda que las sustituciones
que afectan a la planimetría se lleven a cabo por planos completos.
C.2.2. Respecto a la terminología.
• En la ficha de características del ámbito SUNC-ARI-01 se emplea el término
«cargas externas» para identificar el aprovechamiento correspondiente a los propietarios
de suelos destinados a SG adscritos. Dado que este término suele utilizarse en el argot
urbanístico para referirse a los costos de financiación de las conexiones exteriores con las
redes generales de infraestructuras, se recomienda su sustitución en este caso por otro
más acorde con la terminología ya empleada en la misma ficha (p. ej: «Aprov. subjetivo
SG (UAs) = Aprov. medio x Sup. SG»).
C.2.3. Respecto a la regulación normativa.
• Existe divergencia en la denominación que se hace en el apartado 5 del artículo
5.21 de la zona de suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica
en materia de patrimonio histórico, que alude a los Bienes de Interés Cultural, y la
denominación que se recoge en el artículo 5.26, que alude a los Bienes Inscritos en el
CGPHA. Debería alcanzarse una coherencia entre ambos artículos (se entiende que la
denominación correcta es la del 5.26).
• El artículo 5.26.2, relativo al régimen de protección de los bienes inscritos en el
CGPHA ubicados en SNU, contiene una regulación de usos prohibidos por exclusión: «se
consideran usos prohibidos todos los demás». Teniendo en cuenta el régimen del suelo
no urbanizable que se establece en el artículo 52 de la LOUA, así como la regulación del
suelo rústico del artículo 22.a del Reglamento General de la LISTA, debería evitarse la
prohibición por exclusión establecida en el citado artículo, completando el articulado con
la relación expresa de usos prohibidos.
• La anterior observación es extensible al artículo 5.37. Usos Prohibidos.
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Territorial de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda en virtud de lo establecido en el artículo 10 del
Decreto 36/2014, de 11 de febrero, vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación
Urbanística de Andalucía, y demás normativa de aplicación en plazo para resolver y
notificar, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad
de los miembros asistentes con derecho a voto,
ACUERDA
1.º Aprobar definitivamente en los términos del artículo 33.2.b) de la LOUA la
«Revisión parcial del PGOU con contenido de protección del Conjunto Histórico»,
supeditando su registro y publicación a la subsanación de las deficiencias a las que se
han hecho referencia en el apartado «Fundamentos Jurídicos.-III.- VALORACIÓN. C.1.SUBSANACIONES» de este acuerdo.
Corresponderá a la Delegación Territorial la comprobación y verificación de la
subsanación de las meras deficiencias señaladas anteriormente, con carácter previo al
registro y publicación.
El presente acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en
Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga
lugar su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294717
2.º Notificar el acuerdo al Excmo. Ayuntamiento de Ronda, y proceder a su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía para su general conocimiento.