3. Otras disposiciones. . (2023/247-40)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Delegación Territorial Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 21 de diciembre de 2023 (MA/03/2023), de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la «Revisión parcial del PGOU con contenido de protección del Conjunto Histórico (Málaga)».
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Número 247 - Jueves, 28 de diciembre de 2023

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C.1.7. Respecto a sistemas generales de espacios libres.
• En el cuadro de sistemas generales del apartado II.8 de la Memoria de Ordenación
y en el artículo 4.24 de la Normativa se prevé la obtención del SGEL-01-P por
compensación a través del SUNC-AH-05, en contradicción con las previsiones de la
ficha de características del citado ámbito, en la que no se contempla tal obtención. Dado
que se trata de una determinación de carácter estructural, deberá incluirse esta actuación
en el apartado de ordenación estructural de la ficha correspondiente, concretando si se
trata de un sistema general adscrito o incluido. En caso de tratarse de un sistema general
adscrito, deberán preverse las determinaciones que correspondan para el establecimiento
del correspondiente área de reparto.
• La anterior observación resulta extensible al SGEL-10.a-P, cuya obtención se prevé
por compensación a través del SUNC-AH/AS-03.
• Existe contradicción entre lo previsto en el apartado II.8 de la Memoria de
Ordenación, en la que se prevé la obtención del SGEL-02-P por compensación a través
del SUNC-AH-04, y lo previsto en el artículo 4.24 de la Normativa, en el que se prevé su
obtención por expropiación en el marco de la actuación SUC-AA-08. Deberá alcanzarse
una coherencia entre ambos documentos y reflejarse el sistema de obtención en la
correspondiente ficha de características urbanísticas.
• Debe completarse la Memoria de Ordenación con la justificación del cambio de
calificación experimentado por los SGEL en suelo no urbanizable respecto a los
recogidos en la Adaptación Parcial a la LOUA del PGOU (pasan de Sistema General de
Áreas Libres a S.N.U. de Especial Protección).
• En el cuadro general de la página 45 de las Normas Urbanísticas, la cabecera de
Sistemas Generales de Espacios Libres y Zonas Verdes se encuentra deslocalizada de la
relación de sistemas que encabeza.
C.1.8. Respecto a sistemas generales de equipamiento.
• Existe contradicción en la identificación del sistema general de equipamientos
incluido en la delimitación del SUS-S-01, que en la ficha de características del sector se
identifica con el código SG-EQ-07-P mientras que en los planos y apartado II.15 de la
memoria de ordenación se identifica como SGEQ-9-P.
• En el apartado OBJETIVOS de la ficha de características del SUS-S-01 se detecta
una errata al referirse al Sistema General de Espacios Libres SGEQ-07, cuando debería
aludir al Sistema General de Equipamiento SGEQ-07.
• En el cuadro general de la página 46 de las Normas Urbanísticas, la cabecera de
los Sistemas Generales de Equipamientos se encuentra deslocalizada de la relación de
sistemas que encabeza.
C.1.9. Respecto a sistemas generales de movilidad.
• Existe una divergencia en la terminología empleada para los sistemas generales
de Movilidad (SGM), que en la página 136 de la Memoria de Ordenación se contemplan
como Sistemas Generales de Comunicaciones.
• Existen incoherencias entre la documentación que conforma la innovación en
lo relativo a los sistemas generales de movilidad SGM-04 y SGM-07, que según el
apartado II.8 de la Memoria de Ordenación se ubican en Suelo Urbano/Suelo No
Urbanizable y en Suelo Urbano/Suelo Urbanizable respectivamente, y en el artículo 4.9
de la Normativa se ubican en Suelo Urbano.
• En la relación de Sistemas Generales del plano OE.05. Sistemas Generales se echa
en falta el sistema SGM-09 (Carrera de Espinel).
• En el apartado II.8 de la Memoria de Ordenación se prevé la obtención por
expropiación del SGM-08, lo que debe tener su reflejo en la ficha de características del
ámbito SUC-AMU-07, al cual se vincula el citado sistema. Dado que se trata de una
determinación de carácter estructural, deberá incluirse esta actuación en el apartado de
ordenación estructural de la ficha correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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