Autoridades y personal. . (2023/247-24)
Resolución de 21 de diciembre 2023, de la Universidad de Granada, por la que se establecen para el año 2024 las bases reguladoras y el calendario de publicación de concursos públicos para la contratación de personal investigador y técnico adscrito a Proyectos, Convenios, Contratos de Transferencia de Investigación (art. 60 LOSU) y Líneas de Investigación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Jueves, 28 de diciembre de 2023

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La presentación de alegaciones y recursos en las distintas fases del procedimiento,
así como las notificaciones a las personas interesadas del resultado de sus alegaciones y
recursos, se realizarán a través del sistema de notificaciones de la sede electrónica de la
Universidad de Granada. A tal efecto, las personas interesadas deberán disponer de una
Dirección electrónica habilitada en la Sede electrónica de la Universidad de Granada. De
no disponer de dicha dirección electrónica, deberán darse de alta en la dirección web:
https:// hermes.ugr.es/Hermes/Inicio.do
Para ello deberán disponer bien de Acceso identificado de la UGR, DNI Electrónico
o un Certificado Electrónico emitido a su nombre. Para las personas que no puedan
disponer de medios electrónicos de identificación personal, las comunicaciones se
realizarán a través acceso al gestor de solicitudes con clave concertada disponible en la
dirección http:// investigacion.ugr.es
3. Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección será el concurso de méritos, a través de la valoración
de los méritos generales, expediente académico y currículum, y los específicos detallados
en el anexo correspondiente.
4. Requisitos de los solicitantes.
No se exigen requisitos específicos en cuanto a nacionalidad o residencia de las
personas solicitantes para la participación en los concursos. No obstante, la contratación
de investigadores o técnicos extranjeros no comunitarios, la cual se formalizará a los solos
efectos de realización de tareas de investigación o técnicas propias del proyecto, quedará
en suspenso mientras no obtengan el permiso que les autorice para trabajar de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades
de los extranjeros en España y su integración social y disposiciones reglamentarias de
aplicación.
Titulación.
Podrán solicitar estos contratos quienes ostenten las condiciones académicas o de
titulación requeridas en los anexos de cada convocatoria.
A efectos de participar en los concursos de plazas de personal investigador, dado que
las tareas a realizar se limitan a la colaboración en el marco del proyecto de investigación
objeto del contrato, sin que supongan el ejercicio de una profesión regulada, no se exigirá
la homologación de los títulos de carácter oficial expedidos por universidades extranjeras.
Tanto el título como la certificación académica deberán estar expedidos o traducidos
en idioma español o inglés. En el caso de que la denominación del título no coincida con el
exigido en el anexo de la convocatoria, pero se trate de una titulación oficial de igual nivel
académico y habilite para el ejercicio de la misma actividad profesional, los solicitantes
excluidos podrán pedir en sus alegaciones que se solicite informe contradictorio a la
comisión evaluadora, que motivadamente justificará la adecuación o no de la titulación
aportada para el desempeño las tareas objeto del contrato.

6. Retribuciones y régimen de dedicación.
Las retribuciones y dedicación de los contratos será la especificada en cada uno de
los anexos. El contrato implicará además el alta en el Régimen General de la Seguridad
Social. Las cuantías contempladas en los distintos anexos podrán sufrir las variaciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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5. Régimen de incompatibilidades.
El disfrute de un contrato queda sometido, en cuanto a su régimen de incompatibilidades,
a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas.
La concesión del contrato no implica por parte de la Universidad de Granada ningún
compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.