Autoridades y personal. . (2023/247-24)
Resolución de 21 de diciembre 2023, de la Universidad de Granada, por la que se establecen para el año 2024 las bases reguladoras y el calendario de publicación de concursos públicos para la contratación de personal investigador y técnico adscrito a Proyectos, Convenios, Contratos de Transferencia de Investigación (art. 60 LOSU) y Líneas de Investigación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Jueves, 28 de diciembre de 2023
página 19444/2
2. Comunicaciones con los interesados.
La publicación de las resoluciones que aprueben las listas provisionales y definitivas
de las personas solicitantes admitidas para participar en los concursos, así como las
resoluciones de adjudicación de los contratos ofertados, se harán públicas en la web del
Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, disponible en la dirección de Internet
https:// investigacion.ugr.es/recursos-humanos/personal/anteriores y en
https://otri.ugr.es/imasd-colaborativa/contratacion-personal-cargo-contratos-proyectos
para el caso de contratos gestionados en la Oficina de Transferencia de Resultados de
Investigación (en adelante OTRI).
Adicionalmente, cada persona solicitante podrá acceder a través del acceso personal
de que dispone en la web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia a las
calificaciones detalladas que ha obtenido en el concurso.
Las fechas de publicación de estas resoluciones en la web serán determinantes para
el cómputo de plazos de presentación de las alegaciones y recursos que procedan por
parte de las personas interesadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294658
hasta 6 meses, se podrán cubrir por las modalidades de contratación temporal o en su
caso, formativas, establecidas en el Estatuto de los Trabajadores siempre que concurran
las condiciones exigidas legalmente para ello. No podrán prorrogarse los contratos
celebrados en la modalidad de incremento de circunstancias de la producción una vez
alcancen dicha duración máxima.
Con carácter general no podrán ofertarse nuevos contratos temporales por el mismo
proyecto, grupo o contrato de investigación salvo que se acrediten nuevas necesidades
temporales e imprevisibles y en todo caso hasta transcurridos más de 6 meses desde la
finalización del último contrato temporal.
1.3. Utilización de la modalidad de contratación indefinida para actividades científicas
establecida en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de la Ciencia la Tecnología y la
Innovación.
El contrato indefinido para actividades científicas establecido en el artículo 23 bis
de la Ley 14/2011, de la Ciencia la Tecnología y la Innovación, será el de uso general
para la contratación de personal investigador y técnico financiado con fondos externos
de proyectos y contratos de investigación, siempre que exista dotación presupuestaria
en el proyecto o contrato que lo financia y la duración prevista para las actividades
objeto del contrato sea superior a 6 meses de duración. No obstante, cuando se den los
requisitos exigidos para los mismos, también se utilizarán las modalidades contractuales
establecidas en la Ley de la Ciencia (contrato predoctoral o contrato de acceso) o, en su
caso, el contrato para la obtención de la práctica profesional, siempre que resulten más
adecuados a la naturaleza de la actividad a desarrollar.
No se realizarán contratos de esta naturaleza para actividades financiadas con
fondos propios de la Universidad de Granada o con la financiación asignada a los centros
de gasto de sus grupos de investigación.
Los contratos estarán ligados a líneas de investigación activas e incluirán el proyecto
o contrato que lo financia y las tareas a realizar dentro de la línea de investigación. Se
define una línea de investigación como un conjunto de conocimientos, inquietudes,
productos y proyectos, construidos de manera sistemática alrededor de un eje temático
en el que confluyan actividades realizadas por uno o más grupos de investigación
y requerirá su desarrollo siguiendo las pautas metodológicas adecuadas en forma de
proyectos de I+D+i.
El solicitante del contrato deberá ser la persona responsable del proyecto o contrato
de investigación en activo que lo financiará y será quien defina la línea en la que se
incorpora el contrato. Deberá incluir el proyecto o proyectos en vigor que pueden
financiarlo, duración y fondos para personal y la trayectoria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Jueves, 28 de diciembre de 2023
página 19444/2
2. Comunicaciones con los interesados.
La publicación de las resoluciones que aprueben las listas provisionales y definitivas
de las personas solicitantes admitidas para participar en los concursos, así como las
resoluciones de adjudicación de los contratos ofertados, se harán públicas en la web del
Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, disponible en la dirección de Internet
https:// investigacion.ugr.es/recursos-humanos/personal/anteriores y en
https://otri.ugr.es/imasd-colaborativa/contratacion-personal-cargo-contratos-proyectos
para el caso de contratos gestionados en la Oficina de Transferencia de Resultados de
Investigación (en adelante OTRI).
Adicionalmente, cada persona solicitante podrá acceder a través del acceso personal
de que dispone en la web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia a las
calificaciones detalladas que ha obtenido en el concurso.
Las fechas de publicación de estas resoluciones en la web serán determinantes para
el cómputo de plazos de presentación de las alegaciones y recursos que procedan por
parte de las personas interesadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294658
hasta 6 meses, se podrán cubrir por las modalidades de contratación temporal o en su
caso, formativas, establecidas en el Estatuto de los Trabajadores siempre que concurran
las condiciones exigidas legalmente para ello. No podrán prorrogarse los contratos
celebrados en la modalidad de incremento de circunstancias de la producción una vez
alcancen dicha duración máxima.
Con carácter general no podrán ofertarse nuevos contratos temporales por el mismo
proyecto, grupo o contrato de investigación salvo que se acrediten nuevas necesidades
temporales e imprevisibles y en todo caso hasta transcurridos más de 6 meses desde la
finalización del último contrato temporal.
1.3. Utilización de la modalidad de contratación indefinida para actividades científicas
establecida en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de la Ciencia la Tecnología y la
Innovación.
El contrato indefinido para actividades científicas establecido en el artículo 23 bis
de la Ley 14/2011, de la Ciencia la Tecnología y la Innovación, será el de uso general
para la contratación de personal investigador y técnico financiado con fondos externos
de proyectos y contratos de investigación, siempre que exista dotación presupuestaria
en el proyecto o contrato que lo financia y la duración prevista para las actividades
objeto del contrato sea superior a 6 meses de duración. No obstante, cuando se den los
requisitos exigidos para los mismos, también se utilizarán las modalidades contractuales
establecidas en la Ley de la Ciencia (contrato predoctoral o contrato de acceso) o, en su
caso, el contrato para la obtención de la práctica profesional, siempre que resulten más
adecuados a la naturaleza de la actividad a desarrollar.
No se realizarán contratos de esta naturaleza para actividades financiadas con
fondos propios de la Universidad de Granada o con la financiación asignada a los centros
de gasto de sus grupos de investigación.
Los contratos estarán ligados a líneas de investigación activas e incluirán el proyecto
o contrato que lo financia y las tareas a realizar dentro de la línea de investigación. Se
define una línea de investigación como un conjunto de conocimientos, inquietudes,
productos y proyectos, construidos de manera sistemática alrededor de un eje temático
en el que confluyan actividades realizadas por uno o más grupos de investigación
y requerirá su desarrollo siguiendo las pautas metodológicas adecuadas en forma de
proyectos de I+D+i.
El solicitante del contrato deberá ser la persona responsable del proyecto o contrato
de investigación en activo que lo financiará y será quien defina la línea en la que se
incorpora el contrato. Deberá incluir el proyecto o proyectos en vigor que pueden
financiarlo, duración y fondos para personal y la trayectoria.