3. Otras disposiciones. . (2023/247-35)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Lirola Ingeniería y Obras, S.L., concesionaria del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de El Ejido, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Jueves, 28 de diciembre de 2023
página 40247/2
oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y
con el fin último de consensuar dichos servicios.
La propuesta de los representantes de los trabajadores es: Garantizar la recogida de
basura en los centros de salud, hospitales, centros educativos, mercados de abastos y
mataderos.
La propuesta de la empresa es: 100% del servicios RSU, 100% del servicio de
limpieza viaria mecanizada, 50% del servicio de limpieza manual y 50% del servicio de
limpieza de playa.
Finalizada la reunión sin posibilidad de alcanzar un acuerdo, y una vez examinadas
las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de esta Consejería en Almería
procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos,
que eleva a esta Dirección General. Tal propuesta se considera adecuada atendiendo los
siguientes criterios:
Primero. La importancia de los bienes y derechos constitucionales antes citados,
susceptibles de ser afectados por la presente huelga, puesto que la empresa es
concesionaria del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza
viaria. Esto es, la actividad que realiza la empresa se considera claramente un servicio
esencial para la comunidad, no existiendo alternativas al servicio prestado.
Segundo. El carácter indefinido de la huelga y la duración a jornada completa que
conlleva la acumulación de residuos en las vías públicas y, especialmente, materia
orgánica susceptible de descomposición, lo que puede provocar la transmisión de
enfermedades infecto-contagiosas, por la presencia de insectos y roedores. Se han
considerado las fechas especiales en las cuales se desarrollará la huelga, el periodo
navideño, siendo previsible una gran afluencia de visitantes y de público en las zonas
comerciales y de ocio, por lo cual se deben garantizar las condiciones higiénico-sanitarias
de la población en general, teniendo en cuenta que en este caso está especialmente
afectado el sector de hostelería y comercio.
Tercero. Los precedentes administrativos de regulación de servicios mínimos en
supuestos similares, entre los que destaca la Resolución de 29 de noviembre de 2023,
de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 232, de 4 de
diciembre de 2023).
00294660
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el
efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el
anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: Artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real
Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de
Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto
155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que
se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Jueves, 28 de diciembre de 2023
página 40247/2
oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y
con el fin último de consensuar dichos servicios.
La propuesta de los representantes de los trabajadores es: Garantizar la recogida de
basura en los centros de salud, hospitales, centros educativos, mercados de abastos y
mataderos.
La propuesta de la empresa es: 100% del servicios RSU, 100% del servicio de
limpieza viaria mecanizada, 50% del servicio de limpieza manual y 50% del servicio de
limpieza de playa.
Finalizada la reunión sin posibilidad de alcanzar un acuerdo, y una vez examinadas
las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de esta Consejería en Almería
procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos,
que eleva a esta Dirección General. Tal propuesta se considera adecuada atendiendo los
siguientes criterios:
Primero. La importancia de los bienes y derechos constitucionales antes citados,
susceptibles de ser afectados por la presente huelga, puesto que la empresa es
concesionaria del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza
viaria. Esto es, la actividad que realiza la empresa se considera claramente un servicio
esencial para la comunidad, no existiendo alternativas al servicio prestado.
Segundo. El carácter indefinido de la huelga y la duración a jornada completa que
conlleva la acumulación de residuos en las vías públicas y, especialmente, materia
orgánica susceptible de descomposición, lo que puede provocar la transmisión de
enfermedades infecto-contagiosas, por la presencia de insectos y roedores. Se han
considerado las fechas especiales en las cuales se desarrollará la huelga, el periodo
navideño, siendo previsible una gran afluencia de visitantes y de público en las zonas
comerciales y de ocio, por lo cual se deben garantizar las condiciones higiénico-sanitarias
de la población en general, teniendo en cuenta que en este caso está especialmente
afectado el sector de hostelería y comercio.
Tercero. Los precedentes administrativos de regulación de servicios mínimos en
supuestos similares, entre los que destaca la Resolución de 29 de noviembre de 2023,
de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 232, de 4 de
diciembre de 2023).
00294660
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el
efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el
anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: Artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real
Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de
Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto
155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que
se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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