3. Otras disposiciones. . (2023/247-35)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Lirola Ingeniería y Obras, S.L., concesionaria del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de El Ejido, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Jueves, 28 de diciembre de 2023

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RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga convocada en la empresa Lirola Ingeniería y Obras,
S. L. en la localidad de El Ejido, de la provincia de Almería. La huelga se llevará a cabo
a partir de las 22:00 horas del día 25 de diciembre de 2023, con carácter indefinido,
afectando a todas las personas trabajadoras de la empresa.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de diciembre de 2023.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
A NE XO
SERVICIOS MÍNIMOS (EXPTE. H 81/2023 DGTSSL)
1. Recogida de residuos sólidos urbanos:
- El 40% del servicio diario en jornada normal.
En todo caso se garantizará la recogida de basura cercana a los centros de salud,
centros educativos, centros de personas mayores y de servicios sociales y mercados
de abastos, así como los servicios concretos que se fijen por la dirección de la empresa
adjudicataria a requerimiento del Ayuntamiento.

00294660

2. Mantenimiento de maquinaria:
- Talleres: El 30% de los servicios ordinarios de talleres en todos los turnos.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de
designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por
el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una
de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento
titular del servicio.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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