3. Otras disposiciones. . (2023/247-35)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Lirola Ingeniería y Obras, S.L., concesionaria del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de El Ejido, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Jueves, 28 de diciembre de 2023
página 40247/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Mediante escrito presentado el 13 de diciembre de 2023 por los representantes del
comité de empresa, se comunica convocatoria de huelga, de carácter indefinido, desde
las 22:00 horas del día 25 de diciembre de 2023, en la empresa Lirola Ingeniería y Obras,
S.L., concesionaria del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos en el
municipio de El Ejido.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo
10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas
de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
El servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos prestado por el
Ayuntamiento de El Ejido a través de la empresa Lirola Ingeniería y Obras, S.L., se
considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción
total puede poner en peligro la seguridad y la salud de la población a quién van dirigidos
dichos servicios. Asimismo, se debe señalar la relevancia del papel que juega en el
mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico-sanitarias la recogida
de los residuos sólidos urbanos producidos por centros de salud, centros educativos,
mercados de abastecimiento, lonjas y mataderos.
Por tanto, la paralización total de los servicios que presta el Ayuntamiento de El Ejido
a través de la empresa Lirola Ingeniería y Obras, S.L., derivada del ejercicio del derecho
de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos
en el Título Primero de la Constitución, en concreto el derecho a la protección de la salud
proclamado en el artículo 43 de la Constitución. Es por ello que se hace preciso garantizar
y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede, de
acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo,
la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el
anexo de esta resolución.
Se convoca para el día 19 de diciembre de 2023, en la sede de la Delegación de esta
Consejería en Almería a las partes afectadas por el presente conflicto, al objeto de ser
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294660
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio
público prestado por la empresa Lirola Ingeniería y Obras, S.L., concesionaria
del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de
El Ejido, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Jueves, 28 de diciembre de 2023
página 40247/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Mediante escrito presentado el 13 de diciembre de 2023 por los representantes del
comité de empresa, se comunica convocatoria de huelga, de carácter indefinido, desde
las 22:00 horas del día 25 de diciembre de 2023, en la empresa Lirola Ingeniería y Obras,
S.L., concesionaria del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos en el
municipio de El Ejido.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo
10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas
de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
El servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos prestado por el
Ayuntamiento de El Ejido a través de la empresa Lirola Ingeniería y Obras, S.L., se
considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción
total puede poner en peligro la seguridad y la salud de la población a quién van dirigidos
dichos servicios. Asimismo, se debe señalar la relevancia del papel que juega en el
mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico-sanitarias la recogida
de los residuos sólidos urbanos producidos por centros de salud, centros educativos,
mercados de abastecimiento, lonjas y mataderos.
Por tanto, la paralización total de los servicios que presta el Ayuntamiento de El Ejido
a través de la empresa Lirola Ingeniería y Obras, S.L., derivada del ejercicio del derecho
de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos
en el Título Primero de la Constitución, en concreto el derecho a la protección de la salud
proclamado en el artículo 43 de la Constitución. Es por ello que se hace preciso garantizar
y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede, de
acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo,
la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el
anexo de esta resolución.
Se convoca para el día 19 de diciembre de 2023, en la sede de la Delegación de esta
Consejería en Almería a las partes afectadas por el presente conflicto, al objeto de ser
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294660
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio
público prestado por la empresa Lirola Ingeniería y Obras, S.L., concesionaria
del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de
El Ejido, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.