5. Anuncios. . (2023/247-50)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se da publicidad a la Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se autoriza en la cosecha 2023, con carácter excepcional, el aumento artificial del grado alcohólico natural para la elaboración de vinos con DOP «Condado de Huelva».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Jueves, 28 de diciembre de 2023
página 19485/3
Reglamento (CE) núm. 436/2009 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) núm.
2015/560 de la Comisión.
Vistos los artículos 16 y 17 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274, de la
Comisión de 11 de diciembre de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo
del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo
que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, la certificación,
el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias y las notificaciones, y
del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que
respecta a los controles pertinentes, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución
(UE) 2015/561 de la Comisión.
El artículo 10.2 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, prevé las
comunidades autónomas cuando concurran condiciones meteorológicas desfavorables
podrán autorizar el aumento de la graduación alcohólica de la uva, de los mostos y del
vino nuevo aún en proceso de fermentación.
Vista la Orden de 14 de noviembre de 2012, por la que se regulan los documentos
que deben acompañar el transporte de los productos vitivinícolas, los registros que se
han de llevar en el sector vitivinícola, las normas de realización de determinadas prácticas
enológicas y las de los vinos varietales.
Visto el artículo 6.2.e) de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se aprueba
el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de las Denominaciones de
Origen Protegidas «Condado de Huelva» y «Vinagre del Condado de Huelva» y de la
Denominación de Origen «Vino Naranja del Condado de Huelva».
En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación
vigente y en particular el artículo 12 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto,
RESU ELVO
Primero. Autorizar en la cosecha 2023, con carácter excepcional, el aumento artificial
del grado alcohólico natural para la elaboración de vinos con DOP «Condado de Huelva»,
según se detalla en el anexo de esta resolución, para las variedades de uva blanca,
mediante la adición de mosto de uva concentrado (MC) o de mosto de uva concentrado
rectificado (MCR).
Segundo. Tales operaciones podrá realizarse desde la fecha de la presente
autorización hasta el 31 de diciembre de 2023.
Tercero. Esta autorización está condicionada al cumplimiento por parte de los
operadores de los requisitos y las condiciones técnicas y administrativas para llevar a
cabo el aumento artificial del grado alcohólico volumétrico natural, que se ajustarán a
las disposiciones establecidas en la reglamentación comunitaria y en la Orden de 14 de
noviembre de 2012, y demás normativa aplicable.
Quinto. Los operadores que pretendan realizar estas operaciones deberán notificarlo
previamente al Consejo Regulador, que llevará un registro específico a los efectos de su
control y transmitirá esta información a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural en Huelva, para su supervisión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294702
Cuarto. Los operadores que realicen esta practica deberán anotarla debidamente
en el correspondiente libro de registro de procesos de elaboración, establecido en
la Orden de 14 de noviembre de 2012, como aumento del grado alcohólico, así como
las cantidades de mosto concentrado o de mosto concentrado rectificado utilizadas,
en el correspondiente libro de registro de movimientos de productos para procesos de
elaboración y prácticas enológicas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Jueves, 28 de diciembre de 2023
página 19485/3
Reglamento (CE) núm. 436/2009 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) núm.
2015/560 de la Comisión.
Vistos los artículos 16 y 17 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274, de la
Comisión de 11 de diciembre de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo
del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo
que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, la certificación,
el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias y las notificaciones, y
del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que
respecta a los controles pertinentes, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución
(UE) 2015/561 de la Comisión.
El artículo 10.2 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, prevé las
comunidades autónomas cuando concurran condiciones meteorológicas desfavorables
podrán autorizar el aumento de la graduación alcohólica de la uva, de los mostos y del
vino nuevo aún en proceso de fermentación.
Vista la Orden de 14 de noviembre de 2012, por la que se regulan los documentos
que deben acompañar el transporte de los productos vitivinícolas, los registros que se
han de llevar en el sector vitivinícola, las normas de realización de determinadas prácticas
enológicas y las de los vinos varietales.
Visto el artículo 6.2.e) de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se aprueba
el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de las Denominaciones de
Origen Protegidas «Condado de Huelva» y «Vinagre del Condado de Huelva» y de la
Denominación de Origen «Vino Naranja del Condado de Huelva».
En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación
vigente y en particular el artículo 12 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto,
RESU ELVO
Primero. Autorizar en la cosecha 2023, con carácter excepcional, el aumento artificial
del grado alcohólico natural para la elaboración de vinos con DOP «Condado de Huelva»,
según se detalla en el anexo de esta resolución, para las variedades de uva blanca,
mediante la adición de mosto de uva concentrado (MC) o de mosto de uva concentrado
rectificado (MCR).
Segundo. Tales operaciones podrá realizarse desde la fecha de la presente
autorización hasta el 31 de diciembre de 2023.
Tercero. Esta autorización está condicionada al cumplimiento por parte de los
operadores de los requisitos y las condiciones técnicas y administrativas para llevar a
cabo el aumento artificial del grado alcohólico volumétrico natural, que se ajustarán a
las disposiciones establecidas en la reglamentación comunitaria y en la Orden de 14 de
noviembre de 2012, y demás normativa aplicable.
Quinto. Los operadores que pretendan realizar estas operaciones deberán notificarlo
previamente al Consejo Regulador, que llevará un registro específico a los efectos de su
control y transmitirá esta información a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural en Huelva, para su supervisión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294702
Cuarto. Los operadores que realicen esta practica deberán anotarla debidamente
en el correspondiente libro de registro de procesos de elaboración, establecido en
la Orden de 14 de noviembre de 2012, como aumento del grado alcohólico, así como
las cantidades de mosto concentrado o de mosto concentrado rectificado utilizadas,
en el correspondiente libro de registro de movimientos de productos para procesos de
elaboración y prácticas enológicas.