5. Anuncios. . (2023/247-50)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se da publicidad a la Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se autoriza en la cosecha 2023, con carácter excepcional, el aumento artificial del grado alcohólico natural para la elaboración de vinos con DOP «Condado de Huelva».
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Número 247 - Jueves, 28 de diciembre de 2023

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La situación excepcional de sequía y elevadas temperaturas en los viñedos del
ámbito geográfico del Condado de Huelva queda reflejada en los datos climáticos de la
estaciones de la Red de Información Agroclimática de Andalucía (RIA) de la Palma del
Condado y de Almonte durante el 2023, en el que se constata una precipitación escasa
para un desarrollo adecuado del cultivo de la vid. Esta sequía, unida a las ya sufridas
en los años 2022 y 2021, han generado un debilitamiento general de los viñedos del
Condado de Huelva que ha impedido un adecuado desarrollo vegetativo y ha afectado
dramáticamente a la maduración de la uva.
A su vez, los viñedos han sido afectados por un ataque de mosquito verde, favorecido
por las propias condiciones meteorológicas adversas, que ha agravado el efecto de la
sequía sobre la fisiología de la vid y el proceso de maduración de la uva. Los daños
producidos han incidido directamente sobre las hojas de la vid en las que el insecto extrae
la savia, en detrimento de la acumulación de azúcares en el fruto.
Los datos de maduración de la uva aportados por el Consejo Regulador en
colaboración con la Universidad de Sevilla demuestran que la concentración de azúcar
está por debajo de la requerida.
En virtud de los artículos 48 y 83 del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
corresponde a esta Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en el artículo
149.1.13.ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen
y otras menciones de calidad, cuyas zonas geográficas no excedan del ámbito territorial
andaluz. Asimismo, hay que tener en cuenta las competencias sectoriales en la materia
que tiene asignadas esta Consejería en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25
de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y del artículo 12 del Decreto 157/2022,
de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, que establece las competencias que
corresponden a la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y
Cadena Agroalimentaria, en particular sobre la regulación de la calidad de los productos
agroalimentarios andaluces y de las denominaciones de origen.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 80 del Reglamento (UE) 1308/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización
común de mercados de los productos agrarios y se derogan los reglamentos (CEE)
922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007 en su Anexo VIII, parte I, letra A,
se prevé que, cuando las condiciones climáticas lo requieran en algunas de las zonas
vitícolas de la Unión, los Estados miembros podrán autorizar el aumento del grado
alcohólico volumétrico natural de la uva fresca, del mosto de uva y del mosto de uva
parcialmente fermentado, con un límite del 1,5% vol. en la zona vitícola C, en la que se
encuentra incluida Andalucía.
El Reglamento delegado (UE) 2019/934 de la Comisión, de 12 de marzo, por el que
se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en
lo relativo a las zonas vitícolas donde el grado pueda verse incrementado, las prácticas
enológicas autorizadas y las restricciones aplicables a la producción y conservación de
los productos vitícolas, el porcentaje mínimo de alcohol para subproductos y la eliminación
de éstos, y la publicación de las fichas de la OIV, establece, en su artículo 11, condiciones
generales aplicables a la operación de aumento artificial del grado alcohólico natural.
Vistos los artículos 29 y 30 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión,
de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al régimen de autorizaciones
para plantaciones de viña, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento,
la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las
notificaciones y la publicación de la información notificada, y por el que se completa
el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto
a los controles y las sanciones pertinentes, se modifican los Reglamentos (CE) núm.
555/2008, (CE) núm. 606/2009 y (CE) núm. 607/2009 de la Comisión y se deroga el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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