5. Anuncios. . (2023/247-50)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se da publicidad a la Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se autoriza en la cosecha 2023, con carácter excepcional, el aumento artificial del grado alcohólico natural para la elaboración de vinos con DOP «Condado de Huelva».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Jueves, 28 de diciembre de 2023
página 19485/4
Sexto. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
para su general conocimiento, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y demás normativa aplicable.
A NE XO
Autorización excepcional para el aumento artificial del grado alcohólico natural en la vendimia 2023
Límite máximo de
Nombre de la
Categoría de
aumento del grado Tipo de operación
Denominación de
Variedades de uva
Zonas de producción
producto
alcohólico
autorizada
Origen Protegida
(% vol.)
Uva fresca,
Las variedades de
Adición de mosto
mosto de uva,
mosto de uva
uva blanca incluidas La zona delimitada por
de uva concentrado
DOP «Condado de
(MC) y de mosto de
parcialmente
en el pliego de
el pliego de condiciones
1,5
Huelva»
de la DOP
uva concentrado
fermentado y vino condiciones de la
nuevo en proceso DOP
rectificado (MCR)
de fermentación
00294702
Autorización de aumento artificial del grado alcohólico volumétrico natural y límites:
Los parámetros que no han sido especificados en este anexo se ajustarán a los
límites definidos en el pliego de condiciones de la DOP y en los reglamentos europeos
mencionados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Jueves, 28 de diciembre de 2023
página 19485/4
Sexto. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
para su general conocimiento, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y demás normativa aplicable.
A NE XO
Autorización excepcional para el aumento artificial del grado alcohólico natural en la vendimia 2023
Límite máximo de
Nombre de la
Categoría de
aumento del grado Tipo de operación
Denominación de
Variedades de uva
Zonas de producción
producto
alcohólico
autorizada
Origen Protegida
(% vol.)
Uva fresca,
Las variedades de
Adición de mosto
mosto de uva,
mosto de uva
uva blanca incluidas La zona delimitada por
de uva concentrado
DOP «Condado de
(MC) y de mosto de
parcialmente
en el pliego de
el pliego de condiciones
1,5
Huelva»
de la DOP
uva concentrado
fermentado y vino condiciones de la
nuevo en proceso DOP
rectificado (MCR)
de fermentación
00294702
Autorización de aumento artificial del grado alcohólico volumétrico natural y límites:
Los parámetros que no han sido especificados en este anexo se ajustarán a los
límites definidos en el pliego de condiciones de la DOP y en los reglamentos europeos
mencionados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja