Disposiciones generales. . (2023/527-2)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Viceconsejería, por la que se da publicidad a la Instrucción de 27 de diciembre de 2023, por la que se establecen las disposiciones comunes aplicables a las intervenciones de desarrollo rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria 2023-2027.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 27 de diciembre de 2023

página 19587/6

ANEXO I
DISPOSICIONES COMUNES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA INTERVENCIONES
FEADER NO SIGC DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y
DESARROLLO RURAL DEL PEPAC 2023-2027
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2. Financiación y limitaciones presupuestarias.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91.2.a) Reglamento (UE) 2021/2115
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se
establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar
los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos
de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA)
y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan
los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013. Las ayudas contempladas en las
presentes bases reguladoras serán cofinanciadas en un 85% por FEADER y en un 15%
por la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Las ayudas contempladas en las presentes bases reguladoras estarán limitadas por
las disponibilidades presupuestarias existentes de acuerdo con el artículo 119.2, letra j),
del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y se concederán
en régimen de concurrencia competitiva con cargo a la dotación de las Intervenciones
FEADER no SIG y al programa presupuestario 71F, capítulo VII.
3. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que
se establezcan en la correspondiente convocatoria con cargo a la dotación de las
intervenciones indicadas anteriormente, en la que se especificará la cuantía total máxima
destinada a cada línea de subvención.
Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de
carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de
desarrollo, conforme al importe establecido por anualidades.
De conformidad con lo dispuesto en la letra d) del artículo 10 del Decreto 282/2010,
de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, excepcionalmente,
la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos
disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones
no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación
presupuestaria adicional estarán sometidas a las siguientes reglas:
a) Sólo resultará admisible la fijación de esta cuantía adicional cuando la dotación
necesaria de los créditos a los que resulta imputable no figure en el presupuesto en el
momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a la
resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de una
generación, una ampliación o una incorporación de crédito.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294838

Artículo 1. Objeto de las subvenciones.
Constituye el objeto de las presentes bases reguladoras la determinación de unas
disposiciones comunes para las intervenciones y operaciones de desarrollo rural del
marco PEPAC 2023-2027, cuyas respectivas finalidades serán establecidas en el
apartado 1 del correspondiente cuadro resumen.