Disposiciones generales. . (2023/527-2)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Viceconsejería, por la que se da publicidad a la Instrucción de 27 de diciembre de 2023, por la que se establecen las disposiciones comunes aplicables a las intervenciones de desarrollo rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria 2023-2027.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 27 de diciembre de 2023

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Artículo 3. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones se regirán por las presentes bases reguladoras, por las normas
comunitarias aplicables, incluidos los reglamentos delegados y de ejecución que las
desarrollen, y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, y en
concreto:
a) Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas de mínimis.
b) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de los mismos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294838

b) La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la
cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa
aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en
cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.
c) La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la
convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad
implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un
nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.
d) La fijación de la cuantía adicional se realizará de forma concreta.
4. En virtud de lo previsto en la letra e) del mismo artículo del citado Decreto
282/2010, de 4 de mayo, la convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos
sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de
la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los
requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
5. De conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre,
por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan
Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, «las autoridades competentes
establecerán mecanismos de control para asegurarse de que los gastos financiados en el
marco del FEAGA o del FEADER (PDR de Andalucía 2014-2020) no reciban ninguna otra
financiación incompatible con cargo al presupuesto de la Unión Europea o al presupuesto
nacional o regional, así como se superen los límites máximos de ayudas permitidos en el
marco del FEAGA o del FEADER, o, en su caso, los límites que les apliquen conforme a
las normas de ayudas de Estado».
6. Cuando en el apartado 8.a) del cuadro resumen se indique que la persona o entidad
beneficiaria tenga que efectuar una aportación de fondos propios para cubrir parte de la
actividad subvencionada, deberá acreditarse dicha aportación en la justificación de la
ayuda.
7. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de Andalucía y por
razones de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto
aquellas convocatorias que no hayan sido aún objeto de resolución de concesión, así
como suspender o no convocar aquellas ayudas que estaban previstas.
La resolución que se adopte a estos efectos será objeto de la publicidad prevista en el
apartado 12.c) del cuadro resumen.
8. De conformidad con el artículo 71 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre,
por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan
Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, los controles administrativos
constarán de procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular procedente
de otros regímenes nacionales o de la Unión, del anterior período de programación. En
caso de que existan otras fuentes de financiación, dichos controles garantizarán que la
ayuda total recibida no supera los importes o porcentajes de ayuda máximos admisibles.