Disposiciones generales. . (2023/527-2)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Viceconsejería, por la que se da publicidad a la Instrucción de 27 de diciembre de 2023, por la que se establecen las disposiciones comunes aplicables a las intervenciones de desarrollo rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria 2023-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 27 de diciembre de 2023

página 19587/4

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el artículo 98.3 de
la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el
ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 5 del Decreto 157/2022, de 9 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural, se aprueban las siguientes instrucciones que recogen
las disposiciones comunes aplicables a las intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC
de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294838

28 de febrero, y en el mencionado artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre,
no impedirán la aplicación de las sanciones administrativas o penales que procedan
de conformidad con otras normas del derecho nacional o autonómico, incluyendo la
aplicación del régimen sancionador en materia de ayudas de la política agrícola común
previsto en el Título II de la referida Ley 30/2022, de 23 de diciembre.
Asimismo, la disposición adicional segunda del Real Decreto 147/2023, de 28 de
febrero, y el artículo 10 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, prevén la recuperación de
los pagos indebidos a raíz de irregularidades, negligencia y errores administrativos, con
los intereses de demora que, en su caso, procedan.
De otro lado el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a
partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de
requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y
la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, establece
en su artículo 1 que, dada su especificidad, las intervenciones para el desarrollo rural
previstas en el Capítulo IV del Título III se regularán en su propia normativa de aplicación,
lo cual motiva el desarrollo de este acto normativo.
En virtud de lo anterior, resulta aconsejable la aprobación de una norma que sirva como
instrumento de simplificación en la elaboración y aprobación de las bases reguladoras de
las ayudas en concurrencia competitiva de las intervenciones regionales FEADER no
SIGC en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) 2023-2027
financiadas con cargo al FEADER, que unifique la normativa existente y que actualice,
aclare y homogeneice los trámites que han de ser observados en el procedimiento de
concesión de las citadas intervenciones.
Por otra parte, se establece la presentación electrónica de las solicitudes de ayuda
para todas las personas interesadas. Así, actualmente se encuentra en vigor la Orden
de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación
de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo
tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimientos de habilitación para
determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020,
que será de aplicación hasta no se establezca un nuevo procedimiento de habilitación
de entidades para el marco 2023-2027. En la citada orden se establecen las condiciones
necesarias para que se habilite a entidades que cumplen determinados requisitos que les
permitan actuar con la suficiente garantía y fiabilidad en la realización de determinadas
transacciones electrónicas en representación de las personas beneficiarias. Por todo lo
expuesto, entendemos que se proporcionar los medios suficientes para que todos los
destinatarios de la norma puedan tener garantizado el acceso y la disponibilidad a los
medios electrónicos necesarios.
Por último, también se recoge la posibilidad de exigir la presentación de la
documentación acreditativa de los requisitos, así como de los criterios de valoración junto
con la solicitud de ayuda, en aquellos casos en los que por las especialidades de la línea
de ayuda y de las personas o entidades destinatarias de la misma lo hagan aconsejable.