Disposiciones generales. . (2023/527-2)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Viceconsejería, por la que se da publicidad a la Instrucción de 27 de diciembre de 2023, por la que se establecen las disposiciones comunes aplicables a las intervenciones de desarrollo rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria 2023-2027.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 27 de diciembre de 2023

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las sanciones administrativas o penales que procedan de conformidad con otras normas
del derecho nacional o autonómico, incluyendo la aplicación del régimen sancionador en
materia de ayudas de la política agrícola común previsto en el Título II de la Ley 30/2022,
de 23 de diciembre.
4. Las penalizaciones específicas de las intervenciones no asimiladas al sistema
integrado de gestión y control financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural (FEADER), recogidas en los artículos 73, 74, 75, 77 y 78 del Reglamento (UE)
2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se
establecen en el Capítulo III, del Título II y del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.
TÍTULO V
RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO I
DE LAS INFRACCIONES
Artículo 33. Infracciones.
Son infracciones administrativas en materia de ayudas de la PAC las acciones y
omisiones tipificadas en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, y serán sancionables incluso
a título de simple negligencia, salvo las causas de fuerza mayor u otros establecidos en
la normativa europea.
Artículo 34. Responsabilidad de las infracciones administrativas.
1. Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de la PAC
aquellas personas o entidades beneficiarias que, por acción u omisión, incurran en los
supuestos tipificados como infracciones en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre
2. La responsabilidad será la establecida en el artículo 12 de la Ley 30/2022, de 23 de
diciembre.
Artículo 35. Clasificación de las infracciones.
Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves, en la forma que se
expresa en el artículo 14 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.
Artículo 36. Prescripción de las infracciones.
Las infracciones prescribirán a los cuatro años a contar desde el día en que la
infracción se hubiera cometido, según se establece en el artículo 18 de la Ley 30/2022,
de 23 de diciembre. La prescripción se aplicará de oficio, sin perjuicio de que pueda ser
solicitada su declaración por la persona o entidad interesada.
CAPÍTULO II

Artículo 37. Sanciones.
1. De conformidad con los artículos 15 y 16 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre,
existen dos tipos de sanciones: la principal de multa y las accesorias de prohibición de la
percepción de otras ayudas de la PAC y/o de inhabilitación para obtener subvenciones,
que pueden imponerse en los casos en los que la infracción cometida sea muy grave.
2. Las penalizaciones y las sanciones son compatibles entre sí conforme al artículo 9
de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, con la única excepción de la penalización
consistente en la exclusión y la sanción accesoria de prohibición de la percepción de otras
ayudas de la PAC, prevista en el artículo 16.a) de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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DE LAS SANCIONES