Disposiciones generales. . (2023/527-2)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Viceconsejería, por la que se da publicidad a la Instrucción de 27 de diciembre de 2023, por la que se establecen las disposiciones comunes aplicables a las intervenciones de desarrollo rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria 2023-2027.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 27 de diciembre de 2023

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Artículo 31. Protección de los intereses financieros y recuperación de los pagos
indebidos.
1. Para garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión, tal
y como se recoge en el artículo 59.1 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, en caso de producirse cualquier pago
indebido a raíz de irregularidades, negligencias y errores administrativos, se actuará de
conformidad al art. 10 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, en relación a la devolución
de los pagos y los intereses de demora aplicables.
2. En el caso de un pago indebido a raíz de un error administrativo, el procedimiento
se limitará a poner tal hecho en conocimiento de la persona o entidad beneficiaria y a
exigirle el abono en el plazo máximo de quince días en la cuenta correspondiente del
organismo pagador de que se trate o a determinar la correspondiente compensación,
conforme al artículo 10.4 de la Ley 30/2022, sin perjuicio del derecho de recurso
correspondiente que le asista.
3. En caso de que el error administrativo se constate en la resolución administrativa
que reconoce el derecho a percibir la ayuda con cargo a FEADER, se procederá conforme
a lo dispuesto en el capítulo I del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. El plazo de la devolución del pago indebido no podrá ser superior en más de dos
meses contados desde la fecha de la resolución.
5. De conformidad al artículo 8 de la Ley 30/2022, se adoptará un sistema de gestión
y control que incluirán la imposición de penalizaciones que sean efectivas, disuasorias
y proporcionadas, tal y como se regula en el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de
diciembre, y, en su caso, de sanciones administrativas.
6. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido
sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente.
7. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional segunda
del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, no se procederá a la recuperación de pagos
indebidos cuando la cantidad que se debe recuperar de una persona beneficiaria en un
pago individual en virtud de una línea de ayuda o intervención, excluidos los intereses,
no exceda de los 250 euros, salvo que la normativa de la Unión Europea establezca otra
cuantía.
TÍTULO IV

Artículo 32. Penalizaciones.
1. Las penalizaciones son un conjunto de medidas a aplicar a las personas
beneficiarias que incumplan un requisito o una condición vinculada a la percepción de la
ayuda en función de la gravedad, alcance, persistencia y reiteración del incumplimiento
detectado. Según el artículo 4 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, las
penalizaciones podrán imponerse a la persona beneficiaria de la ayuda o de apoyo y a
otras personas físicas o jurídicas, incluidos los grupos o asociaciones de tales personas
beneficiarias.
2. Las penalizaciones previstas se aplicarán de conformidad con el artículo 9 de la
Ley 30/2022, de 23 de diciembre.
3. De conformidad con el artículo 1.2 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero,
la aplicación de penalizaciones, que incluyen la denegación o retirada de ayudas, la
reducción y la exclusión, en los términos previstos en el mismo Real Decreto 147/2023
y en el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, no impedirán la aplicación de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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PENALIZACIONES