Disposiciones generales. . (2023/527-2)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Viceconsejería, por la que se da publicidad a la Instrucción de 27 de diciembre de 2023, por la que se establecen las disposiciones comunes aplicables a las intervenciones de desarrollo rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria 2023-2027.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 27 de diciembre de 2023

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Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara
debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el
importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la
cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
5. En el apartado 22.c) del cuadro resumen se podrán establecer requisitos previos
al pago.
6. En el apartado 22.d) del cuadro resumen se especifica, cuando proceda, si se
establece el compromiso de pago de las subvenciones en una fecha determinada.

Artículo 30. Anticipos.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.3 del Reglamento (UE) 2021/2116,
se podrán establecer anticipos de hasta el 50% en el marco de las intervenciones
mencionadas en los artículos 73 y 77 del Reglamento (UE) 2021/2115, si así se establece
en el apartado 22.a).2.º del cuadro resumen.
2. De conformidad al artículo 74 del R.D. 1047/2022, en el caso de solicitudes de
pago de un anticipo, deberá comprobarse que se acompaña con la constitución de una
garantía bancaria o de una garantía equivalente que corresponda al 100% del importe
anticipado. Se comprobará que dicha garantía cumple con las condiciones establecidas
para la concesión del anticipo con las excepciones contempladas por el artículo 19 del
Reglamento delegado (UE) 2022/127.
Un instrumento proporcionado como garantía por una autoridad pública se
considerará equivalente a la garantía que se menciona en el párrafo primero de este
apartado, siempre que esa autoridad se comprometa a abonar el importe cubierto por la
garantía en caso de que no se haya justificado la utilización del importe anticipado según
el apartado 3 de este artículo. En el caso de que una Entidad Local (Administración
General) sea la beneficiaria de la ayuda a la que está asociada la garantía, ésta última se
prestará por la propia Entidad Local en las condiciones generales mencionadas en este
apartado.
3. La garantía se cancelará cuando el importe admisible determinado tras los
controles de las solicitudes de pago posteriores supere el importe del anticipo.
4. En el caso que la persona o entidad solicitante esté sometida a la normativa
sobre contratación pública, no se podrán conceder anticipos hasta que se proceda a la
formalización del contrato, y el límite del importe de anticipo se determinará teniendo en
cuenta la baja derivada del procedimiento.
5. La secuencia del pago anticipado será la establecida en el apartado 22.b) del
cuadro resumen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 29. Solicitudes de pago intermedio.
1. Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique y así se indique en la
resolución de concesión, se podrán solicitar pagos sin que la actuación esté finalizada,
abonándose por cuantías equivalentes a los gastos ejecutados y justificados o a los hitos
alcanzados, en caso de que las subvenciones tengan forma de primas.
2. Una actuación podrá incluirse en una solicitud de pago intermedio siempre que
se refiera a una fase o parte de la operación con entidad suficiente, debiendo suponer,
como mínimo, el 25% calculado en importe de subvención sobre el importe concedido, o
gasto justificado sobre el gasto total subvencionado. El porcentaje mínimo de ejecución
se establecerá en el apartado 22.a).3.º del cuadro resumen.
3. El procedimiento de tramitación de las solicitudes de pago intermedio será igual
al de la solicitud de pago, incluida la aplicación de las correspondientes reducciones,
penalizaciones y exclusiones, y su consideración para la ejecución de los controles sobre
el terreno.
4. Cuando no se cumpla el porcentaje mínimo de ejecución corresponderá la
recuperación del importe del pago parcial abonado.