Disposiciones generales. . (2023/527-2)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Viceconsejería, por la que se da publicidad a la Instrucción de 27 de diciembre de 2023, por la que se establecen las disposiciones comunes aplicables a las intervenciones de desarrollo rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria 2023-2027.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 27 de diciembre de 2023

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3. Los criterios de graduación, cuantías y medidas de corrección de las sanciones se
establecerán de conformidad con el artículo 17 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.
Artículo 38. Prescripción de las sanciones.
1. Será la establecida en el artículo 18 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre. La
prescripción se aplicará de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaración
por la persona o entidad interesada.
CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 39. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se
sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el Capítulo II del Título II de la
Ley 30/2022, de 23 de diciembre y, de forma supletoria, al artículo 129 del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador
corresponden a los órganos indicados en el apartado 25 del cuadro resumen de cada
Intervención/Operación.
TÍTULO VI

Artículo 40. Prevención del fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser
constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones
financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco
de las presentes BBRR o convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de
los correspondientes órganos a través de los siguientes canales:
a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude
y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de los
siguientes canales:
i) A la dirección postal: Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, C/ Juan de
Ribera, s/n (41009 Sevilla)
ii) por medios electrónicos, en la dirección electrónica del canal de denuncias de la
Oficina: https://buzon.antifraudeandalucia.es siendo accesible igualmente, a través de los
enlaces habilitados en el portal web de la institución: www.antifraudeandalucia.es o a
través de la dirección de correo electrónico: antifraudeandalucia@antifraudeandalucia.es
b) Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención General
de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina
Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública
establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la
página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios
electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección
electrónica:
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx
c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento
(UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre
de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra
el Fraude (OLAF) y demás normativa al respecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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