Disposiciones generales. . (2023/527-2)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Viceconsejería, por la que se da publicidad a la Instrucción de 27 de diciembre de 2023, por la que se establecen las disposiciones comunes aplicables a las intervenciones de desarrollo rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria 2023-2027.
49 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 27 de diciembre de 2023

página 19587/18

Artículo 11. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de
concurrencia competitiva, iniciándose de oficio mediante convocatoria, según el cual la
concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes
presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios
objetivos de valoración previamente fijados, y adjudicar con el límite fijado sen la convocatoria
dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de
los citados criterios, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones.
2. El ámbito territorial y/o funcional de competitividad será el establecido en el
apartado 3.d) del cuadro resumen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294838

6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas o entidades
beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada
concertada con terceros se respeten los límites establecidos en las presentes bases
reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y las
personas o entidades contratistas estarán sujetas al deber de colaboración previsto en el
artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación
del cumplimiento de dichos límites, así como al principio de moderación de costes.
7. En ningún caso podrá concertarse por la persona o entidad beneficiaria la ejecución
total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 116.2 del
texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía o en la
del artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad
de género en Andalucía.
b) De acuerdo con el apartado 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
las personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de
la actividad objeto de contratación.
c) De acuerdo con el apartado 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
las personas o entidades intermediarias o asesoras en los que los pagos se definan como
un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con
referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) De acuerdo con el apartado 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
las personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que concurran las
siguientes circunstancias:
1.ª Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
2.ª Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad
vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos
establecidos para la acreditación de los gastos de la persona o entidad beneficiaria.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria
y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar
la valoración suficiente.
8. Las solicitudes de autorizaciones previstas en los apartados 3.b) y 7.d).1.a de este
artículo, se podrán presentar por cualquiera de los medios indicados en el artículo 14 de
este texto normativo. Las resoluciones de estas solicitudes de autorización se deberán
adoptar y notificar en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que la solicitud
haya tenido entrada en el registro indicado en el apartado 11.d) del cuadro resumen.
Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución
se entenderá estimada la solicitud de autorización.
9. En el apartado 10 del cuadro resumen se establecerá el porcentaje máximo de
subcontratación, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
10. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará igualmente a lo
dispuesto en el citado artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y al artículo 68 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el Decreto 887/2006, de 21 de julio.