Disposiciones generales. . (2023/527-2)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Viceconsejería, por la que se da publicidad a la Instrucción de 27 de diciembre de 2023, por la que se establecen las disposiciones comunes aplicables a las intervenciones de desarrollo rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria 2023-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 27 de diciembre de 2023

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TÍTULO II
TRAMITACIÓN

Artículo 13. Solicitudes de ayuda.
1. A fin de dar cumplimiento al art. 44.1 del R(UE) 2022/128, las solicitudes de
ayuda se presentarán ajustándose al formulario de solicitud de ayuda, incorporado en la
convocatoria cumplimentando:
a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de
quien la represente, incluida, en su caso, la identificación del grupo, tal como se define
en el artículo 2, apartado 11, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados
financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que
se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan
las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo.
b) El apartado de la solicitud relativo a los datos sobre la actividad, proyecto,
comportamiento o situación para la que se solicita la subvención.
c) El correo electrónico y dispositivo para recibir los avisos informativos de las
notificaciones electrónicas.
d) Una declaración responsable de no hallarse incursas en las circunstancias
previstas en el artículo 4 de este texto normativo.
e) Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en estas bases
reguladoras. Potestativamente el centro gestor podrá establecer en el apartado 14.a) del
cuadro resumen la presentación de la documentación acreditativa de los mismos.
f) En los apartados relativo a la solicitud de ayuda, la información necesaria para
aplicar los criterios objetivos de valoración. Se establecerá en el apartado 14.b) del
cuadro resumen la presentación de la documentación necesaria para la aplicación de los
criterios objetivos de valoración, en su caso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294838

Artículo 12. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
1. Las convocatorias de las subvenciones se efectuarán por orden de la persona titular
de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, debiendo publicarse
tanto la orden como el correspondiente extracto, en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
2. La convocatoria, además de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, contendrá:
- El año al que se refiere la convocatoria.
- La intervención del Plan Estratégico de la PAC para España 2023-2027 que la financia.
- La fuente de financiación y la cuantía máxima total de crédito destinada a cada línea
de subvenciones y en su caso, la posibilidad de adquirir compromisos de gasto de carácter
plurianual y su distribución por anualidades presupuestarias. Asimismo, podrá indicar la
posibilidad de cuantías de crédito adicionales o eventuales aumentos sobrevenidos en el
crédito, conforme a lo previsto en el artículo 10.d) y e) del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
- El formulario de solicitud de ayuda, el formulario de alegaciones, aceptación,
reformulación y presentación de documentos y el formulario de solicitud de pago, el
formulario de comunicación de devolución voluntaria.
3. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente
convocatoria.
4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de dicho plazo,
resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las personas
o entidades solicitantes en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.