Disposiciones generales. . (2023/527-2)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Viceconsejería, por la que se da publicidad a la Instrucción de 27 de diciembre de 2023, por la que se establecen las disposiciones comunes aplicables a las intervenciones de desarrollo rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria 2023-2027.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 27 de diciembre de 2023

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un informe de verificación del no inicio cuyo objeto es comprobar el cumplimiento de las
condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 6.
2. En tal caso, en el apartado 6.a) del cuadro resumen se concretará si es posible iniciar
las actuaciones antes de la resolución de concesión de la ayuda, qué gastos, y en su caso las
condiciones que deben cumplirse. A tal efecto, la persona solicitante podrá instar mediante
petición al órgano competente para la realización del informe de verificación del no inicio.
A partir de su expedición, el inicio de la ejecución de la actuación antes de la resolución de
concesión se realizará en todo caso a riesgo y ventura de la persona solicitante.
3. Para la emisión del informe de verificación de no inicio, el órgano competente
podrá constatar mediante visitas al emplazamiento, imágenes geolocalizadas aportadas
por la persona solicitante, imágenes satelitales, ortofotografías, acta notarial o cualquier
otra información o documentación que obre en poder de la administración.
En toda visita que se realice en presencia del interesado habrá que dejar copia del
acta de control y como norma general todo control en el que se detecte una incidencia
debe ser notificado en el trámite administrativo que proceda, independientemente que lo
solicite o no el beneficiario.
4. Cuando, como resultado de la verificación establecida en el presente artículo, se
determine que las actuaciones ya se habían iniciado, se desestimará la ayuda solicitada
correspondiente, al menos, a los gastos en los que se haya incurrido el beneficiario hasta
el momento de la verificación del no inicio.

Artículo 10. Subcontratación.
1. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones podrán subcontratar
la ejecución de la actividad subvencionada, salvo que se establezca lo contrario en el
apartado 10 del cuadro resumen.
2. De acuerdo con el apartado 2 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
en ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
cuando la actividad concertada con terceras personas exceda del 20% del importe de
la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará
sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente
de la subvención.
4. De acuerdo con el apartado 4 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
no podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir
el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5. De acuerdo con el apartado 5 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
las personas o entidades contratistas quedarán obligadas sólo ante la persona o
entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad
subvencionada frente a la Administración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294838

Artículo 9. Entidades habilitadas.
La Consejería competente en agricultura y desarrollo rural, podrá habilitar a entidades
para que, en representación de las personas interesadas, realicen las actuaciones
establecidas en el artículo 2 de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula
el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación
electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca
procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo
Rural de Andalucía 2014-2020.
En caso de que la presentación de las solicitudes de ayuda y de pago o, en su caso, la
tramitación del procedimiento de concesión se realice a través de una entidad habilitada
se indicará en el apartado 9 del cuadro resumen correspondiente.