Disposiciones generales. . (2023/527-2)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Viceconsejería, por la que se da publicidad a la Instrucción de 27 de diciembre de 2023, por la que se establecen las disposiciones comunes aplicables a las intervenciones de desarrollo rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria 2023-2027.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 27 de diciembre de 2023

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Artículo 8. Verificación del no inicio.
1. Los gastos deben ser posteriores al 1 de enero de 2023. En el caso de actuaciones
ligadas al terreno se emitirá, cuando así se señale en el apartado 6 del cuadro resumen
correspondiente, como parte de los controles administrativos de la solicitud de ayuda,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00294838

8. En las intervenciones y operaciones que están sujetas a compromisos de
durabilidad, se llevarán a cabo controles a posteriori con el fin de verificar su permanencia
durante el tiempo establecido en la normativa correspondiente, de conformidad al artículo
80 del mismo texto normativo.
9. Se comprobará la calidad de los controles sobre el terreno y a posteriori anteriores
que se hayan realizado, y especialmente, aquellos controles delegados para ser llevados
a cabo por otros organismos, como se establece en el artículo 81 del Real Decreto
1047/2022, de 27 de diciembre.
10. En los controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori de las solicitudes
de ayuda y pago se efectuarán los controles específicos siguientes, cuando proceda:
a) La comprobación de la moderación de costes se realizará para los costes
incluidos en la solicitud de ayuda, solicitud de pago, así como para todas las solicitudes o
comunicaciones de modificación de una solicitud de ayuda. Para llevar a cabo la evaluación
de la moderación de costes se hará uso de un sistema de evaluación según lo establecido
en el artículo 82 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre. En el apartado 5.h) del
cuadro resumen se indicará el sistema de evaluación que debe ser utilizado.
b) La comprobación del procedimiento de contratación pública, así como de encargos
a medios propios personificados. Para dicha comprobación se seguirá lo establecido en
el artículo 83 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, y en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público.
c) La comprobación de la información sobre el grupo empresarial proporcionada en
las solicitudes de ayuda y pago.
11. Los elementos específicos del sistema de control de las intervenciones no
asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control financiadas por el Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), recogidas en los artículos 73, 74, 75, 76, 77 y
78 del Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021, están establecidos en los artículos del 99 al 110 ambos inclusive de la
Sección 4.ª del Capítulo III del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
12. Retirada de solicitudes de ayuda, solicitudes de pago y otras declaraciones. De
conformidad al Reglamento (UE) 809/2014, Una solicitud de ayuda, una solicitud de pago
o cualquier otra declaración podrán retirarse total o parcialmente en cualquier momento
por escrito. El órgano gestor procederá al registro de tal retirada.
No se permitirá retirar los documentos mencionados en el párrafo anterior mientras
se esté ejecutando un control y lo conozca el solicitante o beneficiario, bien porque se
haya iniciado in situ, bien porque se le haya trasladado un resultado del mismo, o se le
haya avisado de la intención de efectuar un control in situ.
Una vez finalizado el control, solo se permitirá retirar las partes de esos documentos
no afectadas por un incumplimiento.
Las retiradas efectuadas colocarán los beneficiarios en la situación en que se
encontraban antes de presentar los documentos en cuestión o una parte de los mismos.
13. Corrección y modificación de errores manifiestos. Las solicitudes de ayuda o las
solicitudes de pago, y cualesquiera justificantes presentados por el beneficiario, podrán ser
corregidos y modificados en cualquier momento después de su presentación en caso de
error manifiesto reconocido por el órgano gestor sobre la base de una evaluación global del
caso concreto y siempre que el solicitante o beneficiario haya actuado de buena fe.
Solamente se podrá reconocer errores manifiestos cuando estos puedan detectarse
directamente en un control administrativo de la información que figure en los documentos
contemplados en el párrafo anterior.