Disposiciones generales. . (2023/527-2)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Viceconsejería, por la que se da publicidad a la Instrucción de 27 de diciembre de 2023, por la que se establecen las disposiciones comunes aplicables a las intervenciones de desarrollo rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria 2023-2027.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 27 de diciembre de 2023

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Artículo 7. Régimen de control.
1. Las subvenciones reguladas en la presente orden estarán sujetas a los sistemas
de gestión y control del Organismo Pagador de los gastos financiados por FEADER en
Andalucía, cuya organización y régimen de funcionamiento se establece en el Decreto
70/2016, de 1 de marzo, y al régimen de control de la Intervención General de la Junta de
Andalucía, de conformidad con la disposición adicional tercera del Decreto 70/2016, de
1 de marzo.
2. Los actos de control efectuados en el marco de los citados sistemas de gestión y
control no tienen el carácter de un procedimiento independiente, autónomo ni diferenciado
del procedimiento iniciado con la solicitud de otorgamiento de la subvención, sino como
integrantes de éste.
3. Asimismo, estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control y
verificaciones de las Instituciones de la Unión Europea a las que se deberá facilitar el
desarrollo de las misiones de control que realicen estas instituciones, así como las del
organismo de certificación que se designa en el Decreto 70/2016, de 1 de marzo.
4. Se efectuarán controles administrativos de forma sistemática a todas las solicitudes
de ayuda, solicitudes de pago u otras solicitudes o declaraciones que deban presentar los
beneficiarios o terceras personas, conforme a las pautas establecidas en los artículos 71,
72, 73 y 74 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre. El control de la moderación
de costes formará parte de los controles administrativos.
Si tras la verificación de los datos contenidos en la solicitud correspondiente se
comprobara la existencia de posibles condiciones artificiales, se estará a lo dispuesto en
el artículo 3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
Igualmente, cuando en la solicitud de ayuda y solicitud de pago, se recoja la necesidad
de identificar la empresa matriz, la matriz última, y las empresas filiales de conformidad
con el artículo 44 del Reglamento (UE) 2022/128 (art. 59 Reglamento (UE) 2021/2116),
dicha información será susceptible de comprobación para verificar su veracidad, incluido
el control de una posible creación de condiciones artificiales.
El control de la moderación de costes formará parte de los controles administrativos.
El control de la moderación de costes se realizará para los costes incluidos en la solicitud
de ayuda, así como para todas las solicitudes o comunicaciones de modificación de una
solicitud de ayuda. Para llevar a cabo la evaluación de la moderación de costes se hará
uso de un sistema de evaluación según lo establecido en el artículo 82 del Real Decreto
1047/2022, de 27 de diciembre. En el apartado 5.h) del cuadro resumen se indicará el
sistema de evaluación que debe ser utilizado.
5. Las autoridades competentes llevarán a cabo controles sobre el terreno, siguiendo
las disposiciones establecidas en los artículos 75, 76, 77, 78, 79 y 102 del citado Real
Decreto 1047/2022.
6. Cuando los controles no sean efectuados por el organismo pagador responsable,
se actuará conforme al artículo 70 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
7. Las funciones de comprobación que podrán no ser realizadas por personal funcionario
serán las de carácter material, entre las que se encuentran la simple constatación de hechos,
la obtención de mediciones y datos objetivos resultantes de actuaciones ejecutadas, la
confirmación de la existencia de documentos y la verificación de información contenida en
éstos. Estas funciones de comprobación mantendrán su naturaleza de complementarias o
auxiliares al ejercicio de potestades públicas propias del personal funcionario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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intervenciones o ayudas, deberán corresponder a los precios de mercado y sólo serán
admisibles aquéllos que cumplan con lo establecido en el PEPAC 2023-2027 y con las
disposiciones específicas en materia de subvencionalidad de gastos que se establezcan
en los cuadros resúmenes de las condiciones específicas de cada intervención.
Corresponde a los órganos gestores determinar en el apartado 5.h) del cuadro
resumen las reglas en materia de moderación de costes.