Disposiciones generales. . (2023/527-2)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Viceconsejería, por la que se da publicidad a la Instrucción de 27 de diciembre de 2023, por la que se establecen las disposiciones comunes aplicables a las intervenciones de desarrollo rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria 2023-2027.
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Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 27 de diciembre de 2023

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En los apartados 5.c).3.º y 5.c).4.º del cuadro resumen se podrán establecer los
gastos anteriores a la solicitud de la ayuda o a la resolución de concesión susceptibles
de ser subvencionables, según el artículo 72.2.h) del Real Decreto 1047/2022, de 27 de
diciembre.
3. Solamente se considerará gasto realizado el que se haya en efecto incurrido y
realmente abonado con anterioridad a la finalización del período de justificación, sin
perjuicio de lo establecido en el apartado 5.g) del cuadro resumen respecto a los costes
simplificados.
4. Podrán compensarse gastos subvencionables entre sí cuando así se disponga en
el apartado 5.c).2.º del cuadro resumen y se cumplan las condiciones que se establezcan
en el mismo.
Al respecto de las compensaciones de gastos se tendrá en cuenta lo dispuesto en
el artículo 37 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas
de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la
recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en sus
apartados 1 y 3, que estipulan lo siguiente:
a) En caso de haberse determinado por las bases reguladoras la justificación a través
de módulos, se aplicarán los artículos 78 y 79 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, sin que, en ningún caso, la acreditación del número de unidades físicas
consideradas como módulo a la que se refiere el artículo 78.2.a) del mencionado
Reglamento pueda sustituirse por una declaración de la persona beneficiaria al respecto.
b) Para los supuestos en que las solicitudes de concesión de subvenciones deban
venir acompañadas de memorias económicas, se flexibilizarán los compromisos
plasmados en las mismas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los
conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención y
ello no comprometa la financiación europea de los gastos subvencionados.
5. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado en virtud de lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
6. De acuerdo con el apartado 7 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
no serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
7. Tampoco serán gastos subvencionables los que así se indiquen en el apartado
5.c).5.º del cuadro resumen correspondiente:
8. Cuando se establezca en el apartado 5.c).1.º del cuadro resumen correspondiente,
los tributos se considerarán gastos subvencionables cuando la persona o entidad
beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran
gastos subvencionables los impuestos personales o sobre la renta.
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) podrá considerarse gasto subvencionable
cuando así se establezca en el apartado 5.c).1.º del cuadro resumen, siempre que no sea
recuperable de conformidad con lo dispuesto en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido.
9. De acuerdo con el apartado 8 artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
los costes indirectos considerados subvencionables son exclusivamente los incluidos en
el apartado 5.d).1.º de los cuadros resumen. En cualquier caso, tales costes deberán
corresponder al período en que efectivamente se realice la actividad subvencionada.
10. La persona o entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para
el que se concedió la subvención durante el periodo establecido en el apartado 5.e) del
cuadro resumen.
11. De conformidad al artículo 82 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre,
la moderación de los costes, con excepción de los costes de amortización, de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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