Disposiciones generales. . (2023/527-2)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Viceconsejería, por la que se da publicidad a la Instrucción de 27 de diciembre de 2023, por la que se establecen las disposiciones comunes aplicables a las intervenciones de desarrollo rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria 2023-2027.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 27 de diciembre de 2023

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7. Tampoco podrán ser personas o entidades beneficiarias de las ayudas reguladas
en esta orden las que incumplan las demás circunstancias previstas en las normas
autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea que se
indiquen en el apartado 4.c) del cuadro resumen.

Artículo 6. Gastos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables los indicados en el apartado 5.c).1.º de
los cuadros resumen de cada Intervención/Operación. En todo caso y de conformidad
con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten
estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en las bases reguladoras.
Asimismo, deben tenerse en cuenta, las intervenciones que aun no teniendo gastos
subvencionables reciben ayudas FEADER.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 86.4 del Reglamento (UE) 2021/2115 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre, los gastos subvencionables
deberán haberse realizado después de haberse presentado la solicitud de ayuda, y
dentro del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, que se establecerá en la
resolución de concesión, incluidas sus modificaciones, con las siguientes excepciones:
a) los gastos relacionados con medidas de emergencia debidas a desastres naturales,
catástrofes o fenómenos climáticos adversos, o a un cambio significativo y repentino en
las condiciones socioeconómicas del Estado miembro o región, y que haya sufragado
la persona o entidad beneficiaria. En estos casos la subvencionalidad del gasto puede
comenzar a partir de la fecha en que haya ocurrido el acontecimiento en lo relativo a
las modificaciones del plan estratégico de la PAC, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 86.3 del citado Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del
Consejo de 2 de diciembre.
b) Los costes generales vinculados con inversiones agrarias, y serán los
correspondientes a trabajos de arquitectura, ingeniería y asesoría, honorarios relativos
al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los
estudios de viabilidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 5. Cuantía de las subvenciones.
1. La forma de concretar la cuantía de la subvención será la especificada en el
apartado 5.a) de los cuadros resumen correspondientes, de acuerdo con el artículo 83
del Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre.
2. En el caso de intervenciones que se rijan por lo dispuesto en el Reglamento (UE)
1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis,
la ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a
200.000 euros durante el período de tres ejercicios fiscales. Estos límites se aplicarán
independientemente de la forma de la ayuda de mínimis o del objetivo perseguido e
indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o
parcialmente mediante recursos de origen de la Unión Europea.
En el caso de intervenciones que sean de aplicación a otras ayudas de estado, se
especificará en el apartado 5.i) del cuadro resumen.
3. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones
Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el
coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria, ni los límites
máximos establecidos en los apartados 5.a) y 8.b) de los cuadros resumen.