Disposiciones generales. . (2023/527-2)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Viceconsejería, por la que se da publicidad a la Instrucción de 27 de diciembre de 2023, por la que se establecen las disposiciones comunes aplicables a las intervenciones de desarrollo rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria 2023-2027.
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Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 27 de diciembre de 2023

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f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en
los términos en los que reglamentariamente se determinen.
Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas,
fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la
correspondiente resolución de reintegro.
g) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente
como paraíso fiscal.
h) Haber sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones, según la Ley General de Subvenciones u otras leyes que así lo
establezcan.
i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el
artículo 11.3, párrafo segundo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurra
alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas
de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda
presumirse que son continuación de que derivan, por transformación, fusión o sucesión,
de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
k) Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto
de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por
encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en
cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
l) Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales, para el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las
solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en la citada ley, en virtud de lo establecido
en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Esta circunstancia se
acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan
presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el
artículo 26 del Reglamento de Ley 38/2003, General de Subvenciones. Para las sociedades
que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y
ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos
legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de
Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con
independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
4. Tampoco podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria al haber
quedado excluidas de la misma medida de ayuda al desarrollo rural o tipo de operación
que las reguladas en la presente orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3
segundo párrafo de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema
de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, según el cual, la
persona beneficiaria quedará excluida de la misma ayuda o intervención durante el año
natural en el que se haya detectado la irregularidad.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 116.2 del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, tampoco podrán obtener la
condición de persona o entidad beneficiaria quienes tengan deudas en período ejecutivo
de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
6. Asimismo, aquellas empresas que hayan sido condenadas por sentencia firme,
dentro del plazo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
de Promoción de la igualdad de género en Andalucía, por alentar o tolerar prácticas
laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, así como aquellas que
hayan sido objeto, mediante resolución administrativa firme, de las sanciones accesorias
previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la citada Ley, tampoco
podrán tener la condición de entidad beneficiaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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