Disposiciones generales. . (2023/527-2)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Viceconsejería, por la que se da publicidad a la Instrucción de 27 de diciembre de 2023, por la que se establecen las disposiciones comunes aplicables a las intervenciones de desarrollo rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria 2023-2027.
49 páginas totales
Página
Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 27 de diciembre de 2023

página 19587/11

la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro
de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos,
que tendrán igualmente la consideración de persona beneficiaria. En cualquier caso,
deberá nombrarse una persona representante o apoderado único de la agrupación, con
poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a
la agrupación.
En base al art. 11.1 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida
de las explotaciones agrarias, cuando los beneficiarios se correspondan con la figura
de titularidad compartida, las ayudas de desarrollo rural, ya procedan de fuentes de
financiación europeas, estatales o autonómicas, asociadas a la explotación agraria de
titularidad compartida, corresponderán por mitades iguales a favor de cada uno de los
cónyuges o miembros de la pareja de hecho titulares de las explotaciones agrarias de
titularidad compartida, y la solicitud de las citadas ayudas se realizará a nombre de la
entidad de titularidad compartida que constituye la explotación agraria de titularidad
compartida, efectuándose el pago correspondiente en la cuenta bancaria asociada a la
titularidad compartida.
2. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse durante el
periodo que se establezca en el apartado 4.b) del cuadro resumen de la correspondiente
intervención/operación.
3. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrán
obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en
las presentes bases aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación,
cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados
insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que
en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o
haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (actual Real
Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Concursal), sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia
de calificación del concurso de conformidad con el artículo 13.b) de la Ley General de
Subvenciones.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades
mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas,
en alguno de los supuestos de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos
Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades,
Bienes e Intereses de Altos Cargos Públicos; Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del
ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de
26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica
5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en
las mismas.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente
a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma en que se
determine reglamentariamente. Se exceptuará del cumplimiento de este requisito en
el caso de que la intervención/operación derive de medidas de emergencia debidas a
desastres naturales, catástrofes o fenómenos climáticos adversos y así se indique
expresamente en el correspondiente cuadro resumen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294838

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía