3. Otras disposiciones. . (2023/246-38)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2024.
41 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Miércoles, 27 de diciembre de 2023

página 19418/8

Artículo 23. Creación de aplicaciones presupuestarias.
Cuando, existiendo dotación presupuestaria para una o varias aplicaciones
presupuestarias, se pretenda imputar gastos a otras aplicaciones dentro del mismo
nivel de vinculación que no figuren en el Estado de Gastos por no contar con dotación
presupuestaria, la Unidad de Gasto solicitará al Servicio de Asuntos Económicos el alta
de la correspondiente aplicación presupuestaria, sin necesidad de efectuar una operación
de transferencia de crédito.
Artículo 24. Desglose de aplicaciones presupuestarias.
El desglose de aplicaciones presupuestarias, que puede afectar a cualesquiera de las
clasificaciones orgánica, funcional o económica, permite a las unidades de gasto ejecutar
sus créditos presupuestarios a un mayor nivel de desagregación que el que figura en el
presupuesto aprobado, sin perjuicio del nivel de vinculación jurídica de dichos créditos.
TÍTULO IV
RÉGIMEN DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
CAPÍTULO I
Los Derechos
Artículo 25. Derechos económicos.
Son derechos de la Universidad de Huelva, los establecidos en el artículo 57 de la
Ley Orgánica del Sistema Universitario.
Artículo 26. Globalidad de los derechos.
Los recursos obtenidos por la Universidad de Huelva se destinarán a satisfacer
el conjunto de sus obligaciones, salvo aquellos que por las condiciones específicas
establecidas en los acuerdos, convenios o contratos de concesión se establezca su
afectación a fines determinados.

Artículo 28. Régimen de los derechos.
1. No se pueden enajenar, gravar ni arrendar los derechos económicos de la
Universidad de Huelva, salvo en los casos establecidos por las leyes.
2. Tampoco pueden concederse exenciones, bonificaciones, condonaciones, rebajas
ni moratorias en el pago de los derechos a la Universidad de Huelva, salvo en los
casos que determinen expresamente las leyes o las normas que en el ámbito de sus
competencias pueda aprobar la Universidad.

Artículo 29. Prescripción de los derechos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294632

Artículo 27. Afectación de los recursos.
1. Son ingresos afectados los que financian conceptos de gasto de manera directa o
específica, que afectan a inversiones, proyectos y a otras actividades de investigación, o
relacionados con cualquier otra actividad de la Universidad.
2. Para disponer de los créditos originados mediante ingresos afectados se requiere
la efectiva recaudación de los ingresos. No obstante, la Gerencia podrá autorizar la
disponibilidad del crédito, a petición del Responsable del Centro de Gasto, si existe
documentación acreditativa que garantice de forma suficiente el ingreso y la recaudación
correspondiente.