3. Otras disposiciones. . (2023/246-38)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Miércoles, 27 de diciembre de 2023

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1. Salvo lo establecido por las leyes reguladoras de los distintos recursos, los derechos
de naturaleza económica de la Universidad de Huelva prescribirán a los cuatro años.
2. La prescripción regulada en el párrafo anterior quedará interrumpida por cualquier
acción administrativa, realizada con conocimiento formal de la persona o entidad deudora,
y conducente al reconocimiento, liquidación o cobro de los derechos, así como por la
interposición de cualquier clase de reclamaciones o recursos y por cualquier actuación
de la persona o entidad deudora conducente al pago o liquidación de la deuda.
3. Los derechos de la Universidad de Huelva declarados prescritos causarán baja en
las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente. El órgano competente
para dictar las resoluciones será la Rectora, que podrá delegar en el Gerente.
La Rectora, quien podrá delegar en el Gerente, podrá disponer la no liquidación, o en
su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que
resulten deudas cuya cuantía sea insuficiente para la cobertura del coste de su exacción
y recaudación.
CAPÍTULO II
Las Obligaciones

Artículo 31. Prescripción de las obligaciones.
1. Salvo lo establecido por leyes especiales, prescribirán a los cuatro años:
a) El derecho al reconocimiento o liquidación por la Universidad de toda obligación
que no se hubiere solicitado con la presentación de documentos justificativos. El plazo
se contará desde la fecha en que concluyó el servicio o la prestación determinante de la
obligación o desde el día en que el derecho pudo ejercitarse.
b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si
no fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se
contará desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva
obligación.
2. Con la expresada salvedad a favor de leyes especiales, la prescripción se
interrumpirá conforme a las disposiciones de la normativa vigente.
3. Las obligaciones a cargo de Universidad de Huelva que hayan prescrito causarán
baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente. El órgano
competente para dictar las resoluciones será la Rectora, que podrá delegar en el Gerente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 30. Fuentes y exigibilidad de las obligaciones.
1. Las obligaciones económicas de la Universidad de Huelva nacen de la Ley, de los
negocios jurídicos y de los actos o hechos que, conforme Derecho, las generen.
2. Las obligaciones de pago sólo son exigibles a la Universidad de Huelva cuando
resulten de la ejecución de su Presupuesto, de sentencia judicial firme o de operaciones
extrapresupuestarias debidamente autorizadas.
3. Si dichas obligaciones tienen por causa entregas de bienes o prestaciones de
servicios, el pago no podrá realizarse hasta que el acreedor haya cumplido o garantizado
su correlativa obligación, excepto en los pagos pendientes de justificar que de forma
justificada y excepcional sean autorizados por el Gerente.