3. Otras disposiciones. . (2023/246-38)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Miércoles, 27 de diciembre de 2023

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3. Con carácter excepcional, podrán generar crédito en el Presupuesto del ejercicio
los ingresos contemplados en los párrafos b), c) y d) del apartado 2 realizados en el
último trimestre del ejercicio anterior.
4. La competencia para autorizar estas modificaciones corresponde a la Rectora.
Artículo 19. Limitaciones a las generaciones de crédito.
1. Los ingresos de carácter finalista o específico sólo podrán financiar los créditos
destinados a atender la finalidad concreta que tengan asignados.
2. La generación de crédito sólo podrá realizarse cuando se hayan recaudado los
correspondientes ingresos que la justifican. No obstante, la Rectora podrá autorizar la
generación de crédito por los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo anterior,
una vez efectuado el reconocimiento del derecho de cobro por la Universidad de Huelva.
Artículo 20. Incorporación de crédito.
1. Los créditos para gastos que al último día del ejercicio no estén afectados al
cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho.
2. No obstante, la Rectora, a propuesta del Gerente podrá autorizar la incorporación
al estado de gastos del presupuesto del ejercicio siguiente de los créditos que se
establezcan.
3. Estas incorporaciones se financiarán con cargo a la financiación afectada, en
su caso, y con cargo a remanente de tesorería no afectado, si así es autorizado por el
Estado y la Comunidad Autónoma.
4. En cualquier caso, las incorporaciones de remanentes, sean afectados o no
afectados, no pondrán en riesgo el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria ni de la
regla de gasto.

Artículo 22. Bajas por anulación.
1. Las bajas por anulación suponen una modificación presupuestaria que consiste
en la disminución total o parcial del crédito presupuestario asignado a una determinada
partida de gastos.
2. La baja por anulación de cualquier crédito podrá darse siempre que dicha dotación
se estime reducible o anulable sin perturbación del respectivo Centro de Gasto.
3. La competencia para autorizar estas modificaciones corresponde a la Rectora.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 21. Créditos extraordinarios y suplementos de créditos.
1. Cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto de la Universidad algún
gasto extraordinario cuya ejecución no pueda demorarse y no exista crédito, o no sea
suficiente ni ampliable el consignado, la Rectora, a propuesta del Gerente, elevará, previo
acuerdo del Consejo de Gobierno propuesta al Consejo Social de la Universidad para la
concesión de un crédito extraordinario en el primer caso, y de un suplemento de crédito
en el segundo, en el que se especificará el origen de los recursos que han de financiar el
mayor gasto público y la partida presupuestaria a la que se va a aplicar.
2. Los suplementos de crédito y los créditos extraordinarios podrán financiarse por
medio de:
a) Remanente de tesorería no afectado (para gastos generales).
b) Mayores ingresos de los previstos de carácter no finalista. En estos casos,
debe quedar acreditado fehacientemente el surgimiento del derecho a cobrar o bien la
existencia de compromisos firmes de aportación por terceros de los ingresos o bien la
efectiva recaudación de esos ingresos.
c) Ingresos no previstos de carácter no finalista. En estos casos, deberá quedar
acreditada la viabilidad de la obtención de los nuevos recursos.
d) Los destinados a gastos de inversión podrán financiarse, además de con los
recursos indicados anteriormente, con los procedentes de operaciones de crédito, previa
la oportuna autorización.