3. Otras disposiciones. . (2023/246-38)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Miércoles, 27 de diciembre de 2023

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Artículo 53. Dietas en el extranjero.
1. Respecto a las dietas en territorio extranjero se estará a lo dispuesto en el Anexo III
del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, con las cuantías actualizadas por Orden de 11 de
julio de 2006 (BOJA núm. 143) o sucesivas actualizaciones.
2. Las dietas en territorio extranjero se devengarán desde el momento en que se
pase la frontera o se salga del último puerto o aeropuerto nacional y durante el recorrido
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294632

2. El devengo de las indemnizaciones por alojamiento y/o manutención se realizará
de acuerdo con los términos que a continuación se detallan:
a) Se devengará media manutención cuando la comisión obligue a realizar alguna de
las comidas principales del día fuera de su residencia habitual. Entendiéndose que esta
circunstancia se da cuando la comisión de servicios comience antes de las 22:00 horas o
termine después de las 15:00 horas.
b) Se devengará manutención completa cuando la comisión exija realizar las dos
comidas principales fuera de la residencia habitual. Entendiéndose que esta circunstancia
se da cuando la comisión de servicios comience antes de las 14:00 horas y termine
después de las 22:00 horas.
c) Se devengarán gastos de alojamiento cuando la comisión obligue a pernoctar fuera
de la residencia habitual, salvo que el desplazamiento se hubiese realizado durante la
noche y se hubiera pernoctado en el transcurso del mismo.
Cuando la hora de regreso de la comisión de servicio sea posterior a las 22:00 horas, y
por ello se obligue a realizar la cena fuera de la residencia habitual, se abonará el importe
de la indemnización correspondiente, previa justificación con factura del correspondiente
establecimiento.
3. Se incluirán en el grupo I los cargos que se indican a continuación siempre que
el motivo del viaje sea por asuntos relacionados con el cargo que ocupan: la Rectora,
las Vicerrectoras y los Vicerrectores, la Secretaria General, el Gerente, el Defensor
Universitario, el Inspector de Servicios, el Presidente del Consejo Social, la Secretaria del
Consejo Social, las Decanas y los Decanos, las Directoras y los Directores de Centro y
las Directoras y los Directores de Departamento.
Estos cargos, no obstante, pueden optar por ser resarcidos por la cuantía exacta de
los gastos de manutención realizados, aportando previamente las facturas originales
justificativas de los mismos.
En ningún caso ambos regímenes son concurrentes en una misma comisión de
servicio, sino que, por el contrario, son excluyentes.
4. Para la justificación de las indemnizaciones a que se tenga derecho por razón
de las comisiones de servicio se deberá aportar facturas originales del alojamiento y
desplazamiento no abonándose los gastos extras que, en su caso, pudieran incluir las
facturas de alojamiento tales como minibar, teléfono, etc.
5. En los casos de imposibilidad de conseguir alojamiento adecuado por el importe
máximo establecido, se deberá contar con autorización previa y expresa del Gerente de
la Universidad para que dicho exceso sea atendido siempre que se tramite el pago directo
a agencias de viajes justificándose con facturas expedidas a la Universidad.
6. En caso de abonos por alojamiento y desplazamiento realizado con carácter
previo por el comisionado, únicamente se reintegrará previa aportación de los billetes y/o
facturas originales y por los máximos previstos.
En caso de utilización de vehículo particular, la cuantía de la indemnización será
de 0,19 euros/kilómetro. Esta cantidad, que se corresponde con la establecida por
el Ministerio de Hacienda y Función Pública como cuantía no gravada a efectos del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se verá modificada hasta el límite que
por tal motivo establezcan las sucesivas reformas. Serán indemnizables los gastos de
peaje y aparcamiento que se justifiquen.