3. Otras disposiciones. . (2023/246-38)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 246 - Miércoles, 27 de diciembre de 2023

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Artículo 50. Pagos a justificar.
1. Tendrán el carácter de Pagos a Justificar las cantidades que excepcionalmente se
libren para atender gastos sin la previa aportación de la documentación justificativa.
a) Procederá la expedición de órdenes de pago a justificar, en los supuestos
siguientes:
b) Cuando los documentos justificativos no puedan aportarse antes de formular la
propuesta de pago.
Cuando por razones de oportunidad u otras debidamente ponderadas se considere
necesaria para agilizar la gestión de los créditos.
2. Con cargo a los libramientos efectuados «a justificar» únicamente podrán
satisfacerse obligaciones del ejercicio corriente y su autorización corresponde a la
Rectora, sin perjuicio de la delegación que se determine.
3. El destino que se dará a la cantidad solicitada será necesariamente para gastos
imputables a los conceptos recogidos en el apartado 4 del artículo 48, y otros previamente
autorizados por la Gerencia.
4. Los perceptores de las órdenes de pago a justificar quedarán obligados a justificar
el destino de los fondos en el plazo máximo de tres meses, ampliable a seis, previa
autorización de la Gerencia de la Universidad, sin que pueda librarse nueva cantidad con
este carácter si, transcurrido el referido plazo, existiesen órdenes pendientes de justificar.
En cualquier caso, independientemente de la fecha de recepción de los fondos,
todos los perceptores de estas órdenes de pago deberán justificar la aplicación de las
cantidades recibidas en la fecha señalada en la Instrucción de la Gerencia sobre el cierre
del ejercicio económico, que será anterior al 31 de diciembre.
5. Los perceptores de órdenes de pago a justificar estarán sujetos al régimen de
responsabilidad que establece la normativa vigente y deberán reintegrar a la Tesorería
de la Universidad las cantidades no invertidas o no justificadas, formando el comprobante
del reintegro parte de la justificación.
Sección III. Indemnizaciones por razón del servicio
Artículo 51. Ámbito de aplicación.
Tendrán la consideración de indemnización por razón del servicio todos los gastos
derivados de desplazamientos, asistencias y estancias que se financien con cargo al
presupuesto de la Universidad de Huelva. Se aplicarán a:
- Todo el personal de la Universidad de Huelva cualquiera que sea la naturaleza
jurídica de la relación de empleo o de la prestación de servicios a la Universidad y su
carácter permanente, interino, temporal o en prácticas.
- Los becarios con cargo a proyectos, contratos o convenios de investigación.
- Los estudiantes de la Universidad de Huelva cuando desarrollen actividades que
den derecho a indemnización.
- El personal externo a la Universidad de Huelva, por la participación en grupos,
proyectos o contratos de investigación, tribunales de tesis doctorales y plazas, trabajos
fin de máster, la impartición de cursos, conferencias y seminarios organizados por la
universidad, estancias de investigación o cualquier otra actividad que se financie con
cargo al presupuesto de la Universidad.
Artículo 52. Cuantía de las indemnizaciones.
1. Los importes máximos que podrán abonarse por gastos de alojamiento y
manutención en territorio nacional serán los que se indican a continuación:

I
II

Alojamiento
Gastos justificados
Gastos justificados hasta 120,00 €
y hasta 150,00 € en Madrid y Barcelona

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

Manutención
Media
28,50 €

Entera
57,00 €

20,00 €

40,00 €

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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