3. Otras disposiciones. . (2023/246-38)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Miércoles, 27 de diciembre de 2023

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Artículo 49. Adelantos de cajero.
1. Se entiende por adelanto de cajero aquellos fondos que se anticipan a un empleado
de la Universidad para la realización de un gasto de carácter urgente.
2. Los adelantos de cajeros serán solicitados por los responsables de las unidades
de gasto, con indicación del motivo del gasto que debe ser atendido y el empleado de la
Universidad a quien le debe ser concedido.
3. No podrán autorizarse adelantos de cajero por importes superiores a 3.000 euros,
excepto aquéllos debidamente motivados que, con carácter extraordinario, se autoricen
por el Gerente.
4. A excepción de las indemnizaciones por razón del servicio, no podrán ser abonados
justificantes de gasto con cargo a un adelanto de cajero por importe superior a 200 euros,
salvo autorización expresa del Gerente de la Universidad.
5. Los perceptores de los adelantos quedarán obligados a justificar la aplicación de
las cantidades anticipadas, o en su caso a reintegrarlas, en el plazo máximo de quince
días desde la ejecución de la prestación para la que fue solicitado, y siempre antes del
plazo máximo de tres meses desde que fue concedido.
En cualquier caso, todos los adelantos de cajero deberán estar justificados antes
de la fecha límite aprobada por la Gerencia de la Universidad en la Instrucción sobre el
cierre del ejercicio económico.
6. Cuando el adelanto de cajero inicialmente solicitado no alcance a cubrir el gasto
para el que fue concedido, se podrá pedir una ampliación del mismo hasta la cobertura
de dicho gasto. En caso de que la suma del adelanto inicial y su ampliación sea superior
a la cantidad señalada en el apartado 3 de este artículo, debe requerirse autorización del
Gerente.
No obstante, el total adelantado debe quedar justificado en el plazo máximo de quince
días desde la ejecución de la prestación para la que fue solicitado, y siempre antes del
plazo máximo de tres meses desde que fue concedido el adelanto inicial.
7. Para justificar la aplicación de un adelanto de cajero, se presentará una memoria
justificativa del gasto, haciendo constar el adelanto al que corresponde la justificación y
una relación de los gastos realizados, adjuntando las facturas originales correspondientes
con el visto bueno del responsable del crédito.
8. No se concederá ningún adelanto a aquel solicitante que haya superado el plazo de
justificación de algún adelanto anteriormente concedido hasta que proceda a su correcta
justificación o, en su caso, a su reintegro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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9. Las cuentas justificativas se rendirán por los cajeros habilitados a la Gerencia, a
través del Servicio de Asuntos Económicos, con una periodicidad, al menos, trimestral y,
en todo caso, cuando así sea requerido por el de Servicio de Asuntos Económicos.
La documentación a aportar será la siguiente:
a) Cuenta justificativa para reposición de fondos.
b) Anexo a la cuenta justificativa con las aplicaciones presupuestarias donde han sido
imputados los gastos.
c) Facturas y demás justificantes del gasto originales que justifiquen la aplicación de
los fondos librados.
10. Las cuentas a que se refiere el apartado anterior, serán aprobadas, caso de ser
procedente, por el Gerente, y se expedirán los documentos contables correspondientes
para la reposición de los fondos relativos a las cuentas aprobadas.
11. El Área de Auditoría y Control Interno, mediante técnicas de auditoría, realizará el
examen de las cuentas rendidas con objeto de verificar, por un lado, el cumplimiento de la
legalidad en cuanto a la tramitación y documentos justificativos de los gastos y, por otro,
que la gestión de los fondos se adapta a principios de buena gestión financiera.