3. Otras disposiciones. . (2023/246-38)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Miércoles, 27 de diciembre de 2023

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y estancia en el extranjero, dejándose de percibir desde el momento de la llegada a la
frontera o primer puerto o aeropuerto español.
Artículo 54. Locomoción.
1. Se utilizará única y exclusivamente el transporte público colectivo, que podrá ser
sustituido por vehículo propio en los siguientes casos:
a) Cuando la comisión de servicio comience y termine en el mismo día.
b) Cuando la comisión de servicio sea itinerante y se realice en distintas localidades.
c) Cuando la rapidez o eficacia del servicio lo haga más aconsejable que el transporte
en medios colectivos o éstos no existan.
2. Los comisionados serán indemnizados por el importe de los billetes en clase
turista o asimilada, salvo que excepcionalmente la Rectora, o persona en quien delegue,
previamente autorice de modo motivado clases superiores.
3. En caso de utilización de vehículo particular, la cuantía de la indemnización será de
0,26 euros/kilómetro. Esta cantidad, que se corresponde con la establecida en el artículo
único.1 de la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio de 2023, como cuantía no gravada a
efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se verá modificada hasta
el límite que por tal motivo establezcan las sucesivas reformas. Serán indemnizables los
gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
4. En los casos en que se utilicen para el desplazamiento vehículos oficiales, o
propiedad de la Universidad de Huelva, no se tendrá derecho a ser indemnizado por
este concepto, salvo por el importe del gasto soportado por el suministro de combustible
realizado en el trayecto, que deberá ser justificado con la correspondiente factura.
Artículo 55. Asistencia a tribunales.
1. Las asistencias se abonarán por la concurrencia a sesiones de tribunales y órganos
encargados de la selección de personal, o de pruebas cuya superación sea necesaria
para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades. La percepción de
estas asistencias será compatible con las dietas y gastos de desplazamiento que, en su
caso, pudieran corresponder.
2. El personal de la Universidad de Huelva no podrá percibir al año por asistencias
un importe superior al 25 por ciento de las retribuciones íntegras anuales que le
correspondan por el puesto o cargo que desempeñen. En ningún caso podrá devengarse
más de una asistencia diaria.
3. Los tribunales u órganos de selección se entenderán clasificados, a los efectos de
la percepción de asistencias en las siguientes categorías:
- Categoría primera: Grupo A1 y Laboral Grupo I.
- Categoría segunda: Grupo A2 y Laboral Grupo II.
- Categoría tercera: Grupo C1 y Laboral Grupo III.
- Categoría cuarta: Grupo C2 y Laboral Grupos IV y V.
De acuerdo con esta clasificación, las asignaciones económicas que corresponderá
percibir a los tribunales y órganos de selección son las siguientes:
Cuantías de las asistencias
Categoría
Segunda

Tercera

Cuarta

Presidente y Secretario

48,08 €

45,08 €

42,07

39,07

Vocales

45,08 €

42,07 €

39,07

36,06

4. Una vez conocido el número de aspirantes, la Gerencia, fijará para cada
convocatoria el número máximo de asistencias que puedan devengarse teniendo en
cuenta las sesiones previsibles según el número de aspirantes, el tiempo necesario para
elaboración de cuestionarios, corrección de ejercicios escritos y otros factores de tipo
objetivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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