3. Otras disposiciones. . (2023/246-38)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Miércoles, 27 de diciembre de 2023

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Sección II. Especificidades de determinados ingresos
Artículo 37. Precios públicos.
1. Los precios públicos a satisfacer por la prestación del servicio público de la
educación superior en la Universidad de Huelva, en las enseñanzas conducentes a la
obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional, serán los indicados
en el Decreto autonómico en el que se fijan los precios públicos y tasas a satisfacer por la
prestación de servicios académicos y administrativos universitarios del curso académico
correspondiente.
2. El resto de precios públicos por prestación de servicios, se ajustarán y gestionarán
según lo indicado en la Tarifa de Precios Públicos que figuran como Anexo a las presentes
bases de ejecución del presupuesto.

Artículo 39. Derechos derivados de actividades realizadas al amparo del artículo 60
de la Ley Orgánica del Sistema Universitario.
1. Los recursos derivados de las actividades realizadas al amparo del artículo 60 de
la Ley Orgánica del Sistema Universitario serán liquidados en el tiempo y la forma que se
establezcan en el correspondiente documento contractual.
2. El 85 por ciento de los derechos reconocidos quedarán afectados a la financiación
de los gastos que las actividades generen.
3. El 15 por ciento restante se distribuirá de la siguiente manera:
a) Si el beneficiario elegido es un Instituto de Investigación creado al amparo de los
Estatutos de la Universidad de Huelva y aprobado por Junta de Andalucía, la cuantía de
retorno resultará de aplicar los porcentajes progresivos que se especifican a continuación
a los costes indirectos totales generados
a.1)Se aplicará el 70% a los costes indirectos generados hasta un máximo de 75.000 euros.
a.2) Se aplicará el 60% a los costes indirectos generados en la horquilla entre los
75.000,01 y los 150.000 euros.
a.3) Se aplicará el 50% a los costes indirectos generados a partir de 150.000,01 euros.
b) Si el beneficiario elegido es un Centro de Investigación creado al amparo de los
Estatutos de la Universidad de Huelva, resultará de aplicar el 50% a los costes indirectos
totales generados por Proyectos, Contratos o Convenios, en todos los casos.
c) Cuando el beneficiario elegido sea un Departamento, resultará de aplicar el 33% a
los costes indirectos totales generados por Proyectos, Contratos o Convenios, en todos
los casos.
d) El resto para el vicerrectorado con competencias en materia de investigación y
transferencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 38. Derechos de matrícula para estudios de títulos propios de la Universidad
de Huelva.
1. Los derechos de matrícula para estudios que conduzcan a la obtención de un título
propio de la Universidad de Huelva los fijará el Consejo Social y tendrán la consideración
de precios por servicios académicos universitarios, quedando afectado el 75 por ciento
de estos recursos a la financiación de los gastos de los estudios que los generen.
2. En la fijación de los precios públicos por estudios conducentes tendentes a
la obtención de títulos propios, se tendrá en cuenta prioritariamente el principio de
estimación del coste, por lo que su cuantía tenderá a cubrir la totalidad de los gastos que
supongan la celebración de dichas enseñanzas, más los costes indirectos asociados a
las mismas.