3. Otras disposiciones. . (2023/246-38)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2024.
41 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 246 - Miércoles, 27 de diciembre de 2023

página 19418/10

TÍTULO V
EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO.
CAPÍTULO I
Ingresos
Sección I. Gestión de los Ingresos
Artículo 32. Fases en la gestión de los derechos.
La gestión de los ingresos en la Universidad de Huelva se realiza mediante las
siguientes fases sucesivas o simultáneas:
a) Reconocimiento del derecho.
b) Extinción del derecho.
Artículo 33. Reconocimiento del derecho.
1. El reconocimiento del derecho es el acto que, conforme a la normativa aplicable a
cada recurso específico, declara y liquida un crédito a favor de la Universidad.
2. Solamente se reconocerán como derechos a cobrar los que se deriven de los
actos, acuerdos, resoluciones o providencias dictadas por persona competente y existan
las garantías suficientes de cobro.
Artículo 34. Extinción del derecho.
La extinción del derecho podrá producirse por su cobro, por compensación, por
anulación o por prescripción.

Artículo 36. Devolución de ingresos.
1. Los pagos por devolución de ingresos procederán cuando concurran las causas
legalmente justificativas de la devolución.
2. El expediente de devolución contendrá la causa que dé lugar al reintegro, importe y
fecha del cobro que lo motiva.
3. El órgano competente para aprobar la devolución es el Gerente, o persona/s en
quien delegue.
4. Las devoluciones de ingresos que cumplan los requisitos anteriores, se
realizarán mediante la anulación o minoración de los derechos cobrados, aplicando
presupuestariamente la devolución al ejercicio en que se reconozca.
5. No procederá la devolución de ingresos cuando el interesado tenga pendiente de
pago deudas a favor de la Universidad de Huelva por cualquier motivo sin causa imputable
a la misma, en cuyo caso se procederá a realizar la compensación mediante documento
que recoja los importes compensados y los conceptos a los que corresponden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294632

Artículo 35. Prerrogativas de exacción.
1. Para la exacción de los precios públicos y de las demás cantidades que como
ingresos de derecho público deba percibir, la Universidad ostentará las prerrogativas
establecidas legalmente y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos
administrativos correspondientes.
2. La Rectora podrá disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en
contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas cuya cuantía sea
insuficiente para la cobertura del coste de su exacción y recaudación.
3. Para la efectividad de los restantes derechos económicos de la Universidad
no comprendidos en el primer párrafo, se llevará a cabo con sujeción a las reglas y
procedimientos del derecho privado.