3. Otras disposiciones. . (2023/246-38)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 246 - Miércoles, 27 de diciembre de 2023

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CAPÍTULO II
Gastos
Sección I. Gestión de los Gastos
Artículo 40. Centros de gasto.
1. Los centros de gasto son unidades dotadas de autonomía para la gestión de los
créditos que les son asignados dentro del Presupuesto de Gasto de la Universidad, así
como para proponer modificaciones de crédito a lo largo del ejercicio económico.
2. Corresponderá a los responsables de los centros de gasto:
a) Garantizar la economía, eficacia y eficiencia del gasto.
b) Asegurar el cumplimiento de la normativa de ejecución del Presupuesto, en
especial la relativa a contratación del Sector Público.
c) Disponer los gastos, que tendrán como límite el total de los créditos que tengan asignados.
3. El Gerente, autorizará el establecimiento de Centros de Gasto, asignándoles la
gestión de los créditos recogidos en el Presupuesto, de conformidad con lo establecido
en estas Bases. Asimismo, establecerá Centros de Gasto para cada uno de los proyectos
y contratos de investigación con una asignación equivalente a la disponibilidad del crédito
del proyecto o contrato y, en general, de aquéllos que tengan financiación externa, con
una asignación equivalente a dicha financiación. Dichos Centros de Gastos permanecerán
activos, como máximo, hasta el 31 de diciembre del ejercicio económico posterior a la
finalización de la actividad para la que se haya recibido la financiación afectada o finalista,
en que serán dados de baja por el Servicio de Asuntos Económicos.
Igualmente, se procederá a dar de baja a todos los centros de gasto con financiación
afectada o finalista que no hayan contraído obligaciones con cargo a dicha financiación
en los cuatro ejercicios anteriores.
4. Tendrán la consideración de responsables de centros de gastos:
a) Las Vicerrectoras y Vicerrectores y la Secretaria General en el área de sus
respectivas competencias.
b) El Gerente.
c) El Presidente del Consejo Social.
d) Las Decanas y Decanos y las Directoras y Directores de Centro.
e) Las Directoras y Directores de Departamento.
f) Las Directoras y Directores o responsables de Servicios y Unidades Orgánicas con
dotación presupuestaria.
g) Las coordinadoras y los coordinadores de cursos de postgrado, másteres oficiales o
propios, programas de doctorado y los coordinadores de congresos, jornadas, reuniones
científicas, seminarios y cualquier evento de estas características.
h) Las investigadoras y los investigadores principales de los proyectos o contratos y
convenios de investigación, en los estrictos términos previstos en dichos proyectos, así
como los responsables de grupos de investigación.
5. Adicionalmente se podrán establecer por la Gerencia otros Centros de Gasto y
responsables de los mismos para la adecuada gestión del Presupuesto de la Universidad.

Artículo 42. Fases del procedimiento en la gestión del gasto.
1. La gestión de los gastos de la Universidad se realizará mediante las siguientes
fases:
1ª. Aprobación o autorización del gasto (Fase A).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 41. Autorización de gastos y ordenación de pagos.
Conforme a lo establecido en el artículo 31 m) de los Estatutos, corresponde a la
Rectora autorizar el gasto y ordenar el pago con cargo al crédito y los fondos cuya
titularidad ostenta la Universidad.