Disposiciones generales. . (2023/527-1)
Decreto-ley 11/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.
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Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 27 de diciembre de 2023

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Artículo 10 quinquies. Disposiciones generales.
1. Las retribuciones de las personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley
serán públicas, en los términos previstos en Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía.
2. Los cargos públicos previstos en el artículo 2.1 no podrán recibir más de una
retribución con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o de sus
entidades dependientes o vinculadas, ni ninguna otra que provenga de una actividad
privada, salvo las excepciones recogidas en la presente ley.
Además, solo podrán percibir, en su caso, las cantidades que les correspondan
en concepto de indemnizaciones por los gastos por razón del servicio o de vivienda y
alojamiento, retribuciones en especie correspondientes al seguro de vida y accidentes
para los altos cargos de la Junta de Andalucía, de sus agencias y demás entidades
instrumentales, o al seguro colectivo de accidentes para el personal al servicio de la
Junta de Andalucía, que pudieran corresponderles de acuerdo con la normativa vigente,
así como los complementos personales regulados en una norma con rango de ley.
3. Las retribuciones comprendidas en los artículos 10 bis y 10 ter se devengarán
por todos los conceptos, sin perjuicio de la percepción de la retribución por trienios
o complementos de antigüedad que pudieran tener reconocidos como personal
funcionario o personal empleado al servicio de cualquier Administración pública y sus
entes instrumentales, así como las demás cantidades citadas en el párrafo segundo del
apartado anterior.
4. Quienes ejerzan como altos cargos de la Junta de Andalucía y asimilados y
ostenten la condición de personal funcionario de carrera o laboral fijo del sector público,
que sean declarados en la situación administrativa de servicios especiales o queden en
situación de excedencia, podrán seguir percibiendo las retribuciones que legalmente
les correspondan por trienios o complementos de antigüedad que pudieran tener
reconocidos como personal funcionario o personal empleado al servicio de cualquier
Administración pública y sus entes instrumentales, en los términos y con el alcance que
prevea para esta situación la legislación de función pública y la normativa laboral que les
resulte de aplicación. Asimismo, podrán percibir las cuantías que les correspondan como
beneficiarios de las ayudas de acción social.
5. En ningún caso las retribuciones íntegras anuales por todos los conceptos
dinerarios, incluida la productividad y cualquier otro incentivo o concepto del personal
alto cargo y asimilados incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley, podrán superar
las retribuciones establecidas para la persona titular de la Presidencia de la Junta de
Andalucía, determinadas conforme al artículo 10 bis.
A estos efectos, se excluyen del cómputo los trienios o complementos de antigüedad,
los complementos personales regulados en una norma con rango de ley y las retribuciones
en especie percibidas por el seguro de vida y accidentes para los altos cargos de la
Junta de Andalucía, de sus agencias y demás entidades instrumentales o por el seguro
colectivo de accidentes para el personal al servicio de la Junta de Andalucía, así como
las indemnizaciones por los gastos por razón del servicio o de vivienda y alojamiento y
las cuantías que les correspondan como beneficiarios de las ayudas de acción social.
6. En relación con el complemento que corresponda percibir al personal funcionario
conforme al artículo 10.4 de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 1992, el complemento de destino citado
en dicho artículo se entenderá referido al que se perciba por el personal alto cargo de la
Administración de la Junta de Andalucía de acuerdo con el artículo 10 bis, sin que pueda
exceder del que corresponda a las personas titulares de las Direcciones Generales.
7. El personal alto cargo podrá percibir el premio de jubilación que le corresponda
por su condición de personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía
cuando en el momento de la jubilación se encuentre en la situación administrativa de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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